REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.
Cumaná, 29 de septiembre de 2016.
206º y 157º
ASUNTO: JMS1-S-8700-16
PARTES: EDWAR ENRIQUE ESPINOZA CEDEÑO Y BEATRÌZ JOSEFINA RAMIREZ
MOTIVO: HOMOLOGACIÒN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de homologación presentada por el FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO Abogado JESÚS MANUEL MOYA MARCANO, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos EDWAR ENRIQUE ESPINOZA CEDEÑO Y BEATRÌZ JOSEFINA RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-22.629.850 y V.-23.684.833, respectivamente, domiciliados el primero en la Urbanización Gran Mariscal de Ayacucho, edificio 13, piso 02, apartamento 06 de esta ciudad de Cumanà, perteneciente a la Jurisdicción de la Parroquia Valentín Valiente, del municipio Sucre, del estado Sucre, y la segunda con domicilio en el barrio Santa Ana, sector la Octava Estrella, casa Nº 66, de esta ciudad de Cumanà, perteneciente a la Jurisdicción de la Parroquia Valentín Valiente del Municipio Sucre, Estado Sucre; en relación a la HOMOLOGACIÒN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor del niño: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dos (02) meses de nacido, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma, ordenándose hacer las anotaciones correspondientes; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la conciliación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes “el ciudadano: EDWAR ENRIQUE ESPINOZA CEDEÑO: compartirá con su hijo el niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dos (02) meses de nacido, cada quince (15) días un fines de semana, la mitad de las vacaciones escolares con el padre, semana santa con el padre, carnaval con la madre, el 24 de diciembre con el padre y el 31 de diciembre con la madre, el día de la madre con su madre, y el día del padre con su padre, alternándose cada año dichas fechas,. Las personas anteriormente identificadas, aceptan el presente convenimiento en todo y en cada una de las partes.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en Concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintinueve (29) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Dieciséis (2016).
LA JUEZA
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
Secretaria
Siendo las 9:00 de la mañana se publico la presente sentencia.
Secretaria
MEG/Anagrisel.-
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