REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumana, 29 de Septiembre del 2016
206° y 157°
ASUNTO: JMS1-S-8699-16
PARTES: ERWIN JOSÉ SERRANO PEREDA y DIORGELIS JOSÉ NAVARRO NAVARRO
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 27 de Septiembre de 2016, solicitud de Homologación presentado FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos ERWIN JOSÉ SERRANO PEREDA y DIORGELIS JOSÉ NAVARRO NAVARRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 22.628.339 y N° 23.683.868, domiciliados el primero en Caigüiré, sector Brisas del Mar,calle Marina, casa s/n, Cumaná, perteneciente a la Jurisdicción de la parroquia Valentín Valiente, municipio sucre del Estado Sucre; y la segunda en la avenida las Palomas, sector Rio del valle, casa s/n, cerca de la farmacia, Cumaná, perteneciente a la jurisdicción de la parroquia Santa Inés, del municipio sucre del Estado Sucre, respectivamente, en relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de su hija: la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro (04) años de edad, suscrito en fecha 22/09/2016 según acta N° 19-DPIF-F4-1-0640-2016, por ante este despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden público, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN POR RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en los términos siguientes: el padre compartirá con su hija cada quince (15) días un fin de semana; la mitad de las vacaciones escolares con el padre; semana santa con el padre, carnaval con la madre; el día del padre con su padre, y el día de la madre con su madre; alternándose cada año dichas fechas. En este acto la ciudadana DIORGELIS JOSÉ NAVARRO NAVARRO, manifiesta estar de acuerdo con dicho convenimiento. Todo ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los Veintinueve (29) días del mes de Septiembre de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
LA JUEZ
Abg. MARÍA EUGENIA GRAZIANI LICET
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 11:00 a.m.
La Secretaria
MEGL/maríav
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