REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumana, 29 de septiembre del 2016
206° y 157°
ASUNTO: JMS1-S-8691-16
SOLICITANTES: ERIKA CRISTINA ARREDONDO LOPEZ Y ANGELO JESUS GUZMAN COVA.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 27 de septiembre de 2016, solicitud por Homologación presentada por el FISCAL CUARTO DE EL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE EL ESTADO SUCRE, contentiva del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre las ciudadanas ERIKA CRISTINA ARREDONDO LOPEZ Y ANGELO JESUS GUZMAN COVA., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 20.576.427 y 24.690.875, domiciliados la primera en Cantarrana, sector Cerro Sabino, Calle San Carlos, casa s/n, Municipio Sucre del Estado Sucre, y el segundo en la Urbanización Ciudad Justicia, edificio 03, piso 02 del municipio Sucre del Estado Sucre, en relación a la HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de su hija la niña: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dos (02) años de edad, suscrito en fecha 31/08/2016 según acta N° 19-1C-DPIF-F4-0650-2016 por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en los términos siguientes: el ciudadano ANGELO JESUS GUZMAN COVA, pasará a suministrar la obligación de manutención a su hija las siguientes cantidades: treinta por ciento (30%) de su sueldo devengado mensual, treinta por ciento (30%) de Bonificación de fin de año, treinta por ciento (30%) de Bono vacacional, el padre y la madre se comprometen a cubrir el cincuenta por ciento (50%) cada uno, de los gastos de uniforme, útiles escolares, médicos y medicinas, los cuales serán descontados de su cuenta nómina de la Comandancia de la Guardia Nacional bolivariana de Venezuela y serán depositados en la cuenta de ahorro n°01020513180100023864, perteneciente a la ciudadana ERIKA CRISTINA ARREDONDO LOPEZ. En este acto la ciudadana ERIKA CRISTINA ARREDONDO LOPEZ, esta de acuerdo con dicho convenimiento. Todo ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
LA JUEZA
Abg. María Eugenia Graziani Licet
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 09:37 a.m.
LaSecretaria
MEGL/raiza
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