REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE EN CUMANÁ.

Cumaná, 29 de septiembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO: JMS1-S-8690-16
SOLICITANTES ESTHER MARINA BRAVO BRAVO y JOSÈ MARTIT VILLARROEL YENDES
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, INTERPUESTA POR EL FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE,
BENEFICIARIO: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
(Niño de once (11) años de edad).


Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 27 de septiembre de 2016, solicitud de homologación presentado por el FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: ESTHER MARINA BRAVO BRAVO y JOSÈ MARTIT VILLARROEL YENDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-20.901.914 y V-16.702.552 respectivamente, domiciliados la primera en la Fundación Nueva Constitución, Casa Nº 92, Ubicado en Brasil Sur, Sector la Esperanza, perteneciente a la Jurisdicción de la parroquia Altagracia del municipio Sucre del estado Sucre, teléfono celular: 0416-3874995 y el segundo en la Urbanización Brasil, Sector Nº 03, Vereda Nº 12, Casa 02, perteneciente a la Jurisdicción de la parroquia Altagracia del municipio Sucre del estado Sucre, telefono celular: 0424-8869277 en relación a la HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de su hijo el niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (Niño de once (11) años de edad), suscrito en fecha 24/08/2016, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano JOSÈ MARTIT VILLARROEL YENDES antes identificado pasará a suministrar de Obligación de Manutención la cantidad del 20% del sueldo devengado mensual.- 20% BONIFICACIÒN DE FIN DE AÑO.- 20% de BONO VACACIONAL.- Los gastos médicos, medicinas, útiles escolares y uniformes seran cubierto en un 50% por cada uno de los progenitores.- Asimismo el padre del niño solicita al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, le sean descontados de su cuenta nómina del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre (IAPES), Ubicado en la calle Araya cruce con la Avenida Fernández de Zerpa de esta ciudad de Cumanà, los montos fijados por concepto de manutención y se ordene la apertura de una cuenta de Ahorro para que sean depositados dichos montos.- En este acto la ciudadana: ESTHER MARINA BRAVO BRAVO manifestó estar de acuerdo con dicho convenimiento; ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
LA JUEZA


ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI

La Secretaria

La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 9:14 a.m.




La Secretaria
















ASUNTO: JMS1-S-8690-16
MEGL/Anagrisel.-