REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIADE
PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 29 de Septiembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: JMS1-S-8679-16
SOLICITANTES: ROSANGEL ELENA MARVAL BLANCO y DANIEL RAFAEL MARVAL
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos ROSANGEL ELENA MARVAL BLANCO y DANIEL RAFAEL YURIPE MARVAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 19.081.927 y 18.211.104 respectivamente, con domicilio la primera en la Urbanización. Fe y Alegría Sector 3, Vereda 22, casa N° 34, de la Parroquia Altagracia del Municipio Sucre, del estado Sucre; y el segundo en la Urbanización Cumanagoto I. Av. Principal casa N° 13 Cumaná, municipio Sucre del Estado Sucre, debidamente asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio ANA MAGDALENA VIVAS RAMOS e inscrita en el I.P. S. A bajo el N° 91.749. Señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha Dieciséis (16) de Mayo del año Dos Mil Nueve (2009), por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Bolívar del Estado Sucre, tal como se observa en el acta de matrimonio 34. Estableciendo su último domicilio conyugal en la Urbanización Cumanagoto I, Av. Principal, casa N° 13. Parroquia Altagracia Cumaná, Municipio Sucre del estado Sucre; y que de su unión procrearon una (1) hija de nombre
Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (Niña de siete (7) años de edad). Manifiestan los solicitantes que se separaron en el mes de agosto del año dos mil once (2011), de mutuo acuerdo y por ende tienen más cinco (05) años separados de hecho.
Mediante auto de fecha Veintiséis (26) de Septiembre de 2016, este Circuito admitió la solicitud y acordó dictar sentencia al tercer (3er) día de despacho siguiente.
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos: ROSANGEL ELENA MARVAL BLANCO y DANIEL RAFAEL YURIPE MARVAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 19.081.927 y 18.211.104 respectivamente, con domicilio la primera en la Urbanización. Fe y Alegría Sector 3, Vereda 22, casa N° 34, de la Parroquia Altagracia del Municipio Sucre, del estado Sucre; y el segundo en la Urbanización Cumanagoto I. A.v. Principal casa N° 13 Cumaná, municipio Sucre del Estado Sucre, debidamente asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio ANA MAGDALENA VIVAS RAMOS e inscrita en el I.P. S. A bajo el N° 91.749, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia de las acta de nacimientos de sus hijos documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Por las razones anteriormente expuestas, este Circuito Judicial Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos ROSANGEL ELENA MARVAL BLANCO y DANIEL RAFAEL YURIPE MARVAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 19.081.927 y 18.211.104 respectivamente, con domicilio la primera en la Urbanización. Fe y Alegría Sector 3, Vereda 22, casa N° 34, de la Parroquia Altagracia del Municipio Sucre, del estado Sucre; y el segundo en la Urbanización Cumanagoto I. A.v. Principal casa N° 13 Cumaná, municipio Sucre del Estado Sucre, debidamente asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio ANA MAGDALENA VIVAS RAMOS e inscrita en el I.P. S. A bajo el N° 91.749. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha Dieciséis (16) de Mayo del año Dos Mil Nueve (2009), por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Bolívar del Estado Sucre, tal como se observa en el acta de matrimonio 34.
En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de su hija la niña
Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (Niña de siete (7) años de edad).Se establece:
PATRIA POTESTAD: Será ejercida por ambos progenitores, ROSANGEL ELENA MARVAL BLANCO y DANIEL RAFAEL YURIPE MARVAL.
RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será ejercida por ambos progenitores, ciudadanos ROSANGEL ELENA MARVAL BLANCO y DANIEL RAFAEL YURIPE MARVAL y la CUSTODIA de la niña de autos la ejercerá la madre, ciudadana ROSANGEL ELENA MARVAL BLANCO.
RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Se establece que será un Régimen de visitas amplio, es decir el padre visitará y mantendrá contacto telefónico con su hija en horas normales y acordes, para no perturbar en sus otras actividades. En relación a las vacaciones de Carnaval, Semana Santa, Agosto y Diciembre, serán alternas tomando en cuenta las actividades recreativas, culturales, deportivas y educativas programadas. Ambos progenitores se pondrán de acuerdo, ambos padres se obligan recíprocamente a mantener a su hija, el sentimiento de amor, respeto y consideración, ambos padres se obligan por partes iguales al sustento, habitación, alimento, salud, educación, cultura, recreación y deportes requeridos por su hija.
OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: En cuanto a la Obligación de Manutención, el Padre, a pesar de no tener un empleo fijo, se compromete a entregarle a la madre la cantidad de Seis Mil Bolívares (Bs. 6.000.00) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención, todos los primeros cinco (05) de cada mes, los cuales serán entregados en efectivo a la madre, monto este que incrementando de acuerdo al aumento de sus ingresos, ambos padres se comprometen a darle a su hija una Bonificación Navideña en especies el cual comprende: Ropa, Calzados, juguetes, de igual forma por concepto de Educación: útiles Escolares, uniformes y medicina en su oportunidad, los cuales serán compartidos, ambos padres cubrirán en partes iguales los gastos del colegio y actividades extraescolar de su hija, mensualmente. Todo ello de conformidad con los artículos 385, 386, 387 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En Cuanto a la Comunidad de bienes.
Los cónyuges no obtuvieron bienes gananciales durante la unión matrimonial por lo que no hay liquidación de dichos bienes.
Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Veintinueve (29) días del mes de Septiembre del año dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
LA JUEZ
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET
La Secretaria
Siendo las 10:40 a.m. de la mañana se publico la presente sentencia.-
La Secretaria
Sentencia: DEFINITIVA
ASUNTO: JMS1-S-8679-16
SOLICITANTES: ROSANGEL ELENA MARVAL BLANCO y DANIEL RAFAEL MARVAL
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
MEGL/maríav
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