REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.

Cumaná, 29 de septiembre de 2016
206° y 157º

ASUNTO: JMS1-S-8668-16
SOLICITANTE: JESÚS ARMANDO GARCÍA BRUZUAL
MOTIVO: CARGA FAMILIAR


Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales de los testigos, ciudadana YESULINA ALEJANDRA VÁSQUEZ DE MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.661.273, domiciliado en la Calle Cruz Roja, Calle Cocollar, Sector Cuatro (04) esquina, Casa Nº 02, Cumaná, estado Sucre y MARTHA ELENA MATHEUS BALBAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.021.585, domiciliada en la Urb, Riveras del Manzanares, Calle Neveri, Casa Nº E-4, Cumaná, estado Sucre, se evidencia que de las declaraciones de las mismos se subsumen los hechos con la presente solicitud, presentada por el ciudadano JESÚS ARMANDO GARCÍA BRUZUAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.210.874, domiciliado en la Urb. Riberas del Manzanares, Calle Neveri, F02, Municipio Sucre del Estado Sucre, teléfono 0424-857.82.39, debidamente asistido por la Abg. MARISOL HERNANDEZ en su carácter de Defensora Pública con competencia para actuar en Materia Plena a nivel Nacional, en la cual solicita sea incluido en su CARGA FAMILIAR, el hijo de su concubina la ciudadana ORLENYS DEL VALLE MARTÍNEZ FIGUEROA , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.658.173, el niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de once (11) años de edad, desde hace un (01) año mantengo una unión estable con la madre biológica del identificado niño y por tal motivo asumí la crianza y manutención del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ; este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia declara QUE SEA INCLUIDO EN LA CARGA FAMILIAR, del ciudadano JESÚS ARMANDO GARCÍA BRUZUAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.210.874, el niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de once (11) años de edad. Quien es hijo biológico de la ciudadana ORLENYS DEL VALLE MARTÍNEZ FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.658.173, dicho solicitante labora como personal Docente ante la UNIVERSIDAD POLITÉCNICA TERRITORIAL DEL OESTE DE SUCRE “CLODOSBALDO RUSSIAN”, en el Km4 Carretera Cumaná- Cumanacoa, Cumaná, Estado Sucre. Se acuerda se le expedir por secretaria dos (02) juegos de copias certificadas de la resulta, de conformidad con lo establecido en el artículo 120 de la Ley de Registro Público. Se autoriza para la elaboración de las copias al Alguacil de este Tribunal, al ciudadano DANNY LONGART, venezolano, titular de la cedula de identidad No 15.289.984, quién firmará junto a la secretaria las copias certificadas solicitadas.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre del año Dos Mil Dieciséis (2016). 206º Años de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza,

ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI

La Secretaria

La presente decisión se dicto dentro de su lapso legal.


La Secretaria





ASUNTO: JMS1-S-8668-16

MEG/gerardo