REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.

Cumaná, 29 de septiembre de 2016
206° y 157º

ASUNTO: JMS1-S-8667-16
SOLICITANTE: JESÚS ARMANDO GARCÍA BRUZUAL
MOTIVO: CARGA FAMILIAR


Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud presentada por el ciudadano JESÚS ARMANDO GARCÍA BRUZUAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.210.874, domiciliado en la Urb. Riberas del Manzanares, Calle Nevera, F02, Municipio Sucre del Estado Sucre, debidamente asistido por la Abogada MARISOL HERNANDEZ, en su carácter de Defensora Pública Primera con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes adscrita a la Unidad de la defensa Pública del estado Sucre, en la cual solicita sea incluido en su CARGA FAMILIAR a la niña: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro (04) años de edad, quien es hija biológica de su concubina la ciudadana: ORLENYS DEL VALLE MARTINEZ FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.658.173 y el ciudadano ÁNGEL ANTONIO GONZÁLEZ UZCATEGUI, ( difunto) quien era titular de la cédula de identidad N° V-15.112.472, así mismo manifiesta que desde hace un (01) año mantiene una unión estable de hecho con la ciudadana ORLENYS DEL VALLE MARTINEZ FIGUEROA, y por ese motivo asumió la criaza y manutención de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esa labor la ha llevado a cabo junto con su concubina antes mencionada, asumiendo dicha carga económica y social, brindándole todo amor y atendiéndole en todas sus necesidades, para asegurarle su sano desarrollo físico y emocional; ahora bien, en virtud que en los actuales momentos, labora como personal Docente ante la Universidad Politécnica Territorial del Oeste de Sucre, “ Clodosbaldo Russian “ en el Km 4, carretera Cumana-Cumanacoa, de esta ciudad de Cumaná, donde goza de beneficios socioeconómicos tales como Seguro HCM, útiles escolares, bono de juguetes, beca escolares, plan vacacional, fiesta infantil y otros beneficios. Beneficio de los cuales no puede disfrutar la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo el más importante para su bienestar el Seguro HCM y que debido a su ajustado ingreso familiar se hace muy difícil dárselos de manera satisfactoria; este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia declara QUE SEA INCLUIDA EN LA CARGA FAMILIAR, del ciudadano JESÚS ARMANDO GARCÍA BRUZUAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.210.874, a la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro (04) años de edad, quien es hija biológica de su concubina la ciudadana: ORLENYS DEL VALLE MARTINEZ FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.658.173. Se acuerda expedir por secretaria tres (03) juegos de copias certificadas de las resultas.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre del año Dos Mil Dieciséis (2016). 206º Años de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza,

ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI

La Secretaria


La presente decisión se dicto dentro de su lapso legal.


La Secretaria






ASUNTO: JMS1-S-8667-16
MEG/mjz