REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.


Cumaná, 29 de Septiembre de 2016
206° y 157°

ASUNTO N° JMS1-6389-13
SOLICITANTES: GUSTAVO ADOLFO LÓPEZ SIERRA y ROSMIRA ELENA RODRÍGUEZ MARVAL
MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE SEPARACIÓN
DE CUERPOS Y BIENES (DEFINITIVA)


Recibida por Distribución de fecha 26/09/2016, escrito contentivo de la Solicitud de CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y siguientes del Código Civil, suscrita por los ciudadanos GUSTAVO ADOLFO LÓPEZ SIERRA y ROSMIRA ELENA RODRÍGUEZ MARVAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 7.948.031 y N° 11.377.426 respectivamente, domiciliados en Cumaná Estado Sucre, debidamente asistidos en este acto por el Abogado Fernando José Carvajal e inscrito en el I.P.S.A 138.983, alegando que contrajeron matrimonio Civil por ante el Consejo Municipal del Municipio Sucre, del estado Sucre, según consta de matrimonio Nº 106, marcada con la letra “A”, de dicha unión procrearon un (01) hijo de nombre
Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dos (02) años de edad, tal como se evidencia en las actas de nacimientos que acompañamos marcadas con las letras “B”, y que por desavenencias presentadas en el transcurso del matrimonio han decidido solicitar por ante este Tribunal la separación de cuerpos.
Mediante decisión Interlocutoria de fecha cinco (05) de Febrero del año dos mil trece (2013), se decretó la Separación de Cuerpos y bienes, de los ciudadanos GUSTAVO ADOLFO LÓPEZ SIERRA y ROSMIRA ELENA RODRÍGUEZ MARVAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 7.948.031 y N° 11.377.426 respectivamente, domiciliados en Cumaná Estado Sucre, debidamente asistidos en este acto por el Abogado Fernando José Carvajal e inscrito en el I.P.S.A 138.983.
Mediante diligencia de fecha veintiséis (26) de Septiembre del año 2016, los ciudadanos GUSTAVO ADOLFO LÓPEZ SIERRA y ROSMIRA ELENA RODRÍGUEZ MARVAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 7.948.031 y N° 11.377.426 respectivamente, domiciliados en Cumaná Estado Sucre, debidamente asistidos en este acto por el Abogado Fernando José Carvajal e inscrito en el I.P.S.A 138.983, en el cual solicita se declare la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes. Se agregó a los autos. Al respecto, se observa de las actas procesales que se han cumplido todas las formalidades que establece el artículo 185 y 189 del Código Civil, y en tal sentido resulta procedente la conversión en divorcio solicitada; y así se establece. Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes de acuerdo a lo establecido en el artículo 188 y siguientes del Código Civil, suscrita por los ciudadanos de los ciudadanos GUSTAVO ADOLFO LÓPEZ SIERRA y ROSMIRA ELENA RODRÍGUEZ MARVAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 7.948.031 y N° 11.377.426 respectivamente, domiciliados en Cumaná Estado Sucre, debidamente asistidos en este acto por el Abogado Fernando José Carvajal e inscrito en el I.P.S.A 138.983. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, alegando que contrajeron matrimonio Civil por ante el Consejo Municipal del Municipio Sucre, del estado Sucre, según consta de matrimonio Nº 106; y así se establece.
En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos relacionados a las instituciones familiares establecidos en su solicitud por los solicitantes a favor de su hijo de nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dos (02) años de edad, tal como se evidencia en el acta de nacimiento que acompañamos marcadas con las letras “B”, por no vulnerar sus derechos, ni ser contrarios al orden público:
LA PATRIA POTESTAD: la ejercerán ambos progenitores GUSTAVO ADOLFO LÓPEZ SIERRA y ROSMIRA ELENA RODRÍGUEZ MARVAL.
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: La ejercerán ambos padre, y LA CUSTODIA la ejercerá la madre, ROSMIRA ELENA RODRÍGUEZ MARVAL.
EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: el padre podrá visitar a su hijo (niño) en cualquier momento del día, siempre que no interrumpa sus labores escolares. En cuanto a las navidades y años nuevos, cuando la navidad sea pasada con el padre, el año nuevo y reyes serán pasados con la madre, y así sucesivamente de forma alternada. En relación a la semana santa y carnaval, cuando la semana santa la pase con el padre, el Carnaval estará con la madre, ambas épocas, en forma alternativa año tras año, el día del padre, lo pasara con el padre y el día de la madre estará con la madre, los días de su cumpleaños serán pasados al lado de su madre y su padre podrá asistir a las reuniones que se celebren en esa ocasión, en cuanto a las vacaciones escolares se dividirán exactamente por mitad; la primera mitad será pasada con el padre, y la segunda será pasada con la madre.
LA OBLIGACIÓN MANUTENCIÓN: el padre le pasara la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.500.00) mensuales.
El cuanto a los bienes se hace constar que todos aquellos adquiridos después de firmada y decretada esta separación de cuerpos y Bienes será exclusiva su propiedad de cada uno de los cónyuges tendrá derecho a domiciliarse en el lugar que desee sin ninguna restricción

Publíquese, regístrese y agréguese al presente asunto; Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal y una vez quede definitivamente firme la presente decisión remítase copia certificada de la misma a las autoridades correspondientes.

Dada, firmada y sellada en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los veintinueve (29) días de Septiembre del año Dos Mil Dieciséis (2016). 206° Años de la Independencia y 157° de la Federación.-
LA JUEZ
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET

LA SECRETARIA



En el día de hoy, se público, registró la anterior decisión.



LA SECRETARIA



ASUNTO N° JMS1-6389-13
MEGL/maríav