REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 28 de Septiembre de 2016
206° y 157º
ASUNTO: JMS1-S-8669-16
SOLICITANTE: LUIS ALZOLAR RAMÍREZ
MOTIVO: CARGA FAMILIAR
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales de los testigos, ciudadanos: JOSE EMIRO VÁSQUEZ RAMÍREZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.063.715, domiciliado en la Calle cocollar, casa Nº 88, Parroquia Altagracia, Cumaná, Estado Sucre y MARÍA ALEJANDRA VICENT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.360.828, domiciliada en el Peñón calle Campo Alegre, casa S/N, parroquia Valentín Valiente, Cumaná, Estado Sucre. Se evidencia que de las declaraciones de las mismos se subsumen los hechos con la presente solicitud, presentada por el ciudadano LUIS ALZOLAR RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.278.859, domiciliado en el Tacal 1, sector la alcabala, casa N° 23, detrás del comando de la guardia, Cumaná Estado Sucre; debidamente asistida por la Abg. MARISOL HERNÁNDEZ, en su carácter de Defensora Pública Primera con materia de Protección de Niñas, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la cual solicita sea incluida en su CARGA FAMILIAR, la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diez (10) años de edad, hija biológica de los ciudadanos, JOSÉ LEONARDO ROSILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.550.376 y ANA JACINTA COVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.267.302 desde hace cuatro meses (04) decidí asumir la responsabilidad de crianza y manutención de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asumiendo carga económica y social, brindándole todo el amor, cuidado requeridos y atendiendo sus necesidades para asegurarle su pleno desarrollo físico y emocional; debido a que su concubina no cuenta con un empleo fijo y el padre biológico de la niña se ha desentendido de sus obligaciones como padre, asumiendo los gastos de su crianza y manutención, y en virtud que en los actuales momentos, trabajo en la empresa Nueva Conferry, donde ocupo el cargo de Camarero Oficial y gozo de beneficios socioeconómicos tales como el seguro HCM, útiles escolares, bono de juguetes, fiesta infantil y otros beneficios motivo por el cual la niña debe ser incluida a mi carga familiar para poder gozar de dichos beneficios, siendo el más importante para su bienestar el Seguro HCM y que debido a nuestro ajustado ingreso familiar se hace muy difícil dárselos de manera satisfactoria; este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia declara QUE SEA INCLUIDO EN LA CARGA FAMILIAR, del ciudadano LUIS ALZOLAR RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.278.859, domiciliado en el Tacal 1, sector la alcabala, casa N° 23, detrás del comando de la guardia, Cumaná Estado Sucre, la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diez (10) años de edad, hija biológica de los ciudadanos, JOSÉ LEONARDO ROSILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.550.376 y ANA JACINTA COVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.267.302. Asimismo se acuerda expedir por secretaría tres (03) ejemplares de la sentencia emitida por este despacho.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, Veintiocho (28) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Dieciséis (2016). 206º Años de la Independencia y 157º de la Federación.
La Juez
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET
La Secretaria
La presente decisión se dicto dentro de su lapso legal.
La Secretaria
MEGL/maríav
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