REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 28 de septiembre 2016.
206° Y 157°
ASUNTO: JMS1-S-8640-16
SOLICITANTE: ACOSTA ACOSTA RODRIGO JOSE
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud de los testigos ciudadanos : MARLYNG MARGARITA RODRÍGUEZ FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.630.713, domiciliada en la Urb. Campeche, Sector 03, Calle 07, Casa Nº 21, Municipio Sucre, Estado Sucre Y YUGLIS CAROLINA AVILA MALAVE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.997.554, domiciliada en la Urb. Campeche, Sector 03, Calle 07, Casa Nº 24, Municipio Sucre, Estado Sucre, se evidencia que de las declaraciones de los mismos se subsumen los hechos con la presente solicitud, presentada por el ciudadano: RODRIGO JOSE ACOSTA ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.11.824.459 residenciado en la Calle 11, Casa Nº 38, Urb. Campeche Sector III, Parroquia Santa Inés, Cumaná, Municipio Sucre, Estado Sucre, debidamente asistido por la abogada en ejercicio LUISA SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo en Nº 195,382, actuando en su condición de hijo del ciudadano: el del Cujus RODRIGO JOSE ACOSTA (D), venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.337.776, en la cual solicita se declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Cujus RODRIGO JOSE ACOSTA (D), venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.337.776, a su persona y a sus hermanos los ciudadanos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolano, menor de edad,( trece (13) años de edad), titular de la cédula de identidad Nº V- 31.156.970, ANA DEL VALLE ACOSTA VALLEJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.100.876, NÉSTOR DANIEL ACOSTA ACOSTA (Difunto), venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.273.247, quien a su vez dejo como herederos a sus dos (02) hijas de nombre: CLAUDIA PILAR Y PAOLA DE LOS ANGELES ACOSTA SEGURA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 25.352.883 y V- 25.844.322 en sus condiciones de hijos y nietas del ciudadano RODRIGO JOSE ACOSTA (D), este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus RODRIGO JOSE ACOSTA (D), venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.337.776, a los ciudadanos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ANA DEL VALLE ACOSTA VALLEJO, RODRIGO JOSE ACOSTA ACOSTA, NÉSTOR DANIEL ACOSTA ACOSTA (Difunto), quien a su vez dejo como herederos a sus dos (02) hijas de nombre: CLAUDIA PILAR Y PAOLA DE LOS ANGELES ACOSTA SEGURA, respectivamente en su condición de hijos y nietas del de cujos,. Por lo que se acuerda devolver original con sus resultas constante y se le expida seis (06) juegos de copias certificadas de la presente actuaciones
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre del año Dos Mil Dieciséis (2016). 206º Años de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
Secretaria
La presente decisión se dicto dentro de su lapso legal.
Secretaria
MEG/gerardo
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