REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.


Cumaná, 28 de septiembre 2016
206º y 157º

ASUNTO Nº: JMS1-9687-16
SOLICITANTE: MAYZ GONZALEZ MARIA JOSÉ
BENEFICIARIA: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
(NIÑA 01 AÑOS DE EDAD)
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA VIAJAR


Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (URDD) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de esta Circunscripción Judicial. Visto el escrito y sus anexos de fecha veintiséis (26) de septiembre, presentado por la ciudadana MAYZ GONZALEZ MARIA JOSE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.933.657, domiciliada en la Urbanización Los Mangles, Edificio 07, Apto 0204, Piso 2, Cumana, estado Sucre, actuando en este acto en nombre y representación de su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (NIÑA 01 AÑOS DE EDAD), asistida por la Defensora Pública Primera con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en la cual señala que tiene previsto viajar con su hija por cuanto tiene oferta de trabajo en Brasil, y por cuanto desconozca el domicilio del padre ciudadano LUIS ANGEL MURILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula 13.735.339, y desconoce su paradero, en tal sentido solicita se le autorice al viaje, y se decrete medida cautelar.


Este Tribunal admite la presente demanda, a los fines de pronunciarse lo hace bajo ciertas consideraciones, es oportuno señalar que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece en su artículo 63:


“Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego”...


Ahora bien tomando como referencia el contenido del trascrito artículo, podemos señalar en relación a la solicitud de autorización de viaje en beneficio de la niña de autos, esta Jueza no puede soslayar el derecho que tiene la referida niña al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego”...

En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide considera prudente dictar medida cautelar y autorizar a la ciudadana MAYZ GONZALEZ MARIA JOSE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.933.657, domiciliada en la Urbanización Los Mangles, Edificio 07, Apto 0204, Piso 2, Cumana, estado Sucre, actuando en este acto en nombre y representación de su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (NIÑA 01 AÑOS DE EDAD), asistida por la Defensora Pública Primera con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en la cual señala que tiene previsto viajar con su hija por cuanto tiene oferta de trabajo en Brasil. Líbrese autorización. Así se decide.

La presente sentencia ha sido dictada dentro del lapso legal para ello.

Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 eiusdem, déjese copia certificada. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. Sede Cumaná. En la ciudad de Cumaná a los veintiocho (28) días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación. CÚMPLASE.
La Jueza


Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET.

La Secretaria

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

La Secretaria

MEGL/megl