REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 28 de Septiembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: JMS1-9168-16
DEMANDANTE: DIAZ HERRERA YURAXSY ALEXANDRA
DEMANDADO: MARRERO AGUIAR VICTOR RAMON
MOTIVO: REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
BENEFICIARIO (A): Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
(NIÑO 03 AÑOS DE EDAD)
Vista el acta de fecha veintiocho (28) de Septiembre del año Dos Mil Dieciséis (2016), que riela al folio2 28, levantada durante la celebración de la fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en la cual los ciudadanos DIAZ HERRERA YURAXSY ALEXANDRA y MARRERO AGUIAR VICTOR RAMON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.951.052 y 15.289.701, respectivamente, celebraron mediación en relación a la REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de su hijo de auto, llegando a la siguiente mediación:
En este estado intervienen las partes manifiestan que hay MEDIACIÓN en relación a la REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION y demás beneficios de la siguiente manera: El padre ofrece la cantidad la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo) por concepto de obligación de manutención, por bonificación de fin de año ofrece la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo), los montos anteriores serán entregados personalmente a la madre. Por concepto de médico, medicina, útiles escolares y uniformes el padre contribuirá con el cincuenta por ciento (50%). La madre acepta lo ofrecido por el padre de su hijo.
Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la REVISIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, no siendo ello contrario al interés superior del hijo de auto, considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas
y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, celebrada por los ciudadanos DIAZ HERRERA YURAXSY ALEXANDRA y MARRERO AGUIAR VICTOR RAMON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.951.052 y 15.289.701, respectivamente. Cúmplase.-
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná, a los veintiocho (28) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Dieciséis (2016).-
LA JUEZA
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 1:00 p.m.
La Secretaria
MEG/mariela
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
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