REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.

Cumaná, 28 de Septiembre de 2016
206º y 156º
ASUNTO Nº: JMS1-9057-15
PARTE ACTORA: MAURY LETHIDEL MARYIRA YOJANA
PARTE ADEMANDADO: MAITA TOVAR RENNIS ORLANDO
BENEFICIARIA: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
(NIÑA 02 AÑOS DE EDAD)
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Vista el acta de fecha veintiséis (26) de Septiembre del año Dos Mil Dieciséis (2016), que riela al folio 35, levantada en el presente asunto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, durante la comparecencia voluntaria de los MAURY LETHIDEL MARYIRA YOJANA y MAITA TOVAR RENNIS ORLANDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.327.671 y 14.517.809, en la cual celebraron mediación a favor de su hija de la siguiente manera:
Las partes solicitan que se modifiquen los porcentajes establecidos en el cuaderno de medidas, a partir de la presente fecha será el equivalente al quince por ciento (15%) por conceptos de obligación de manutención, bono de fin de año y vacaciones y deberán ser descontados de la nómina del demandado y depositados en la cuenta de ahorros del banco de Venezuela Nro. 0102-0676-680100007313. Por concepto de médico, medicina, guardería y seguro lo tiene por la empresa. En caso de realizar gastos por médico y medicinas el padre autoriza a la madre a la madre para que le sea reembolsado por la empresa lo cancelado por ella. Por concepto de útiles escolares y uniformes el padre contribuirá con el cincuenta por ciento (50%). La madre acepta lo ofrecido por el padre de su hija. El padre entregará a sus hijas el juguete de navidad.- Líbrese oficio al patrono.-

Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, no siendo ello contrario al interés superior del hijo de auto, considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, celebrada por los ciudadanos MAURY LETHIDEL MARYIRA YOJANA y MAITA TOVAR RENNIS ORLANDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.327.671 y 14.517.809, respectivamente. Cúmplase.-


Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná, a los veintiocho (28) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Dieciséis (2016).-
LA JUEZA

Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria

La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 1:00 p.m.


La Secretaria
MEG/mariela
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA