REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANÁ.

Cumaná, 28 de septiembre del 2016.
206º y 157º

ASUNTO N° JMS1-8612-15
SOLICITANTES: OTERO GAMARDO SAMUEL JOSE Y SUAREZ GARCIA YENNYRETS CAROLINA
SETENCIA DEFINITIVA SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES.-


Recibida por Distribución de fecha cinco (05) de junio del año dos mil quince (2015) escrito contentivo de la Solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y siguientes del Código Civil, suscrita por los ciudadanos OTERO GAMARDO SAMUEL JOSE Y SUAREZ GARCIA YENNYRETS CAROLINA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.270.339 y V-15.935.206, respectivamente, domiciliados el primero en la Urbanización Fe y Alegría, sector 02, calle 3, casa N° 17, de esta ciudad de Cumana, Municipio Sucre del estado Sucre, y la segunda en la Urbanización Ciudad Jardín Nueva Toledo casa N° 26, de la manzana B-1, sector I, de esta ciudad de Cumaná, Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre, debidamente asistido de la abogada en ejercicio RAUDY PINEDA LEON, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 114.790, alegando que contrajeron matrimonio civil en fecha veintiocho (28) de diciembre de Mil Novecientos Noventa y Seis (28/12/1996), celebrado por ante la Prefectura de la Parroquia Altagracia, del Municipio Sucre del estado Sucre, según consta del acta de matrimonio marcada con el N° 549, procrearon tres (03) hijos que llevan por nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diecisiete (17), siete (07) y dos (02)años de edad, respectivamente. Establecieron como ultimo domicilio conyugal en la Urbanización Ciudad Jardín Nueva Toledo casa N° 26, de la manzana B-1, sector I, de esta ciudad de Cumaná, Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre y que por desavenencias presentadas en el transcurso del matrimonio han decidido solicitar por ante este Tribunal la separación legal de cuerpos y bienes.-
Mediante decisión Interlocutoria de fecha 09-06-2015, se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos OTERO GAMARDO SAMUEL JOSE Y SUAREZ GARCIA YENNYRETS CAROLINA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.270.339 y V-15.935.206, respectivamente, domiciliados el primero en la Urbanización Fe y Alegría, sector 02, calle 3, casa N° 17, de esta ciudad de Cumana, Municipio Sucre del estado Sucre, y la segunda en la Urbanización Ciudad Jardín Nueva Toledo casa N° 26, de la manzana B-1, sector I, de esta ciudad de Cumaná, Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre, debidamente asistido de la abogada en ejercicio RAUDY PINEDA LEON, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 114.790
Mediante diligencia de fecha 18-07-2016, la ciudadana SUAREZ GARCIA YENNYRETS CAROLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.935.206, asistido por el Abg. en ejercicio JOSE GONZALEZ, inscrito en el IPSA N° 159.111, donde solicita la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes que fuese decretada por este Tribunal.-
En fecha 22-07-2016 se libro notificación al ciudadano OTERO GAMARDO SAMUEL JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-12.270.339, con domicilio en la Urbanización Fe y Alegría, sector 02, calle 3, casa N° 17, de esta ciudad de Cumana, Municipio Sucre del estado Sucre a los fines de exponer lo conveniente en relación a la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes.
Mediante diligencia de fecha 08-08-2016, el ciudadano OTERO GAMARDO SAMUEL JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-12.270.339, asistido por la Abogada en ejercicio YLLESTEY RINCONES, inscrita en el IPSA bajo el N° 84.753, se da por notificado y manifiesta que esta de acuerdo con la solicitud de conversión en divorcio realizada por su cónyuge.-
Al respecto, se observa de las actas procesales que se han cumplido todas las formalidades que establece el artículo 185 y 189 del Código Civil, y en tal sentido resulta procedente la conversión en divorcio solicitada; y así se establece.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos OTERO GAMARDO SAMUEL JOSE Y SUAREZ GARCIA YENNYRETS CAROLINA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.270.339 y V-15.935.206, respectivamente, domiciliados el primero en la Urbanización Fe y Alegría, sector 02, calle 3, casa N° 17, de esta ciudad de Cumana, Municipio Sucre del estado Sucre, y la segunda en la Urbanización Ciudad Jardín Nueva Toledo casa N° 26, de la manzana B-1, sector I, de esta ciudad de Cumaná, Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre, debidamente asistido de la abogada en ejercicio RAUDY PINEDA LEON, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 114.790, alegando que contrajeron matrimonio civil en fecha veintiocho (28) de diciembre de Mil Novecientos Noventa y Seis (28/12/1996), celebrado por ante la Prefectura de la Parroquia Altagracia, del Municipio Sucre del estado Sucre, según consta del acta de matrimonio marcada con el N° 549, con fundamento en los Artículos 185, 189 y 190 del Código Civil Venezolano. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE.
En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos relacionados a las instituciones familiares establecidos en su solicitud por los solicitantes a favor de sus tres (03) hijos que llevan por nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diecisiete (17), siete (07) y dos (02)años de edad, respectivamente, por no vulnerar su derechos, ni ser contrarios al orden público:
De conformidad con lo establecido en el articulo 348, 348 y 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA) LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: será compartida entre ambos padres, ciudadanos OTERO GAMARDO SAMUEL JOSE Y SUAREZ GARCIA YENNYRETS CAROLINA.-
LA CUSTODIA: De los hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la tendrá la madre ciudadana SUAREZ GARCIA YENNYRETS CAROLINA.-
LA PATRIA POTESTAD: será ejercida por ambos progenitores ciudadanos OTERO GAMARDO SAMUEL JOSE Y SUAREZ GARCIA YENNYRETS CAROLINA.-
LA OBLIGACIÓN MANUTENCIÓN: El padre ciudadano OTERO GAMARDO SAMUEL JOSE, se compromete a suministrarles a sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, una obligación de manutención por la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.3.500,00) mensuales a cada uno, siendo el monto total por concepto de Obligación de Manutención de sus tres (03) hijos la cantidad de DIEZ MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.10.500,00) Mensuales, sin incluir ropa, útiles escolares, gastos médicos, entre otros gastos extras.-
EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Será totalmente amplio, es decir que el padre podrá ver a sus hijos e hija a cualquier horas del día, siempre y cuando no interfiera con sus horarios de clase ni con su desarrollo además podrá conducirlo a lugares distintos a su casa de habitación en el periodo de vacaciones escolares, vacaciones decembrinas, festividades o asuntos del calendario nacional y escolar, los padres establecerán de mutuo acuerdo en su oportunidad dicho régimen de visita.
En cuanto a los bienes de la sociedad conyugal y a los fines de liquidar dicha comunidad y realizar la respectiva separación de bienes, declaran expresamente que actualmente existen los siguientes bienes: a.-Un (01) vehículo libre de gravamen identificado con las siguientes características: Serial de Carrocería: 8Y8HX58N671510416, Serial Motor: 8 CIL; Marca: Jeep; Modelo: Gran Cherokee; Año: 2007, Color: Blanco, Clase: Camioneta; Tipo: Sport Wagon, Uso: Particular; el cual fue adquirido según se evidencia en documento de venta debidamente autenticado por ante la Notaria Publica de Lechería, Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, en fecha veinte (20) de Agosto del año 2014, quedando inserto bajo el numero 033,Tomo 231, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaria b.- un (01) inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa sobre el construida la cual forma parte de la denominada urbanización Ciudad Jardín Nueva Toledo de esta ciudad de Cumaná, Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre, signada con el numero de cedula Catastral 191404U0110001502, e identificada con el numero 26 de la manzana B-1, correspondiente al sector 1 de dicha urbanización, la mencionada parcela de terreno posee un área de CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS (180Mts2) siendo linderos los siguientes, NORESTE: B-I-28, SURESTE: B-I-24, NORESTE: Carrera II y SUROESTE: B-I-25. La casa construida sobre la mencionada parcela de terreno, se encuentra compuesta por estructura de concreto con paredes de boque de cemento frisadas, piso de cemento revestido con cerámica, puertas de aluminio con rejas de hierro, puertas de aluminio con rejas de hierro, ventanas de aluminio con vidrios corredizos y rejas protectoras, el techo esta conformado con estructura de concreto toda de platabanda, además cuenta con los servicios de aguas negras y aguas blancas con empotramiento interno, también posee sistema de electricidad interno empotrado y se encuentra distribuida de las siguiente manera: tres (03) habitaciones, tres (03) baños con sus instalaciones sanitarias, una (01) cocina revestida con cerámica, una (01) sala comedor, un (01) lavadero, y un (01) garaje; la cual fue adquirida según e evidencia en documento de venta debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha quince (15) de diciembre de dos mil diez (2010), quedando inscrito bajo el numero 20095520, asiento Registral 3 del inmueble matriculado con el numero 422.17.9.4.642 y correspondiente a libro de folio Real del año 2009
DE LA LIQUIDACION DE LOS BIENES:
Los bienes adquiridos en su unión conyugal y en cuanto a la partición, liquidación y adjudicación han acordado lo siguiente: a) el vehículo con las siguientes características Serial de Carrocería: 8Y8HX58N671510416, Serial Motor: 8 CIL; Marca: Jeep; Modelo: Gran Cherokee; Año: 2007, Color: Blanco, Clase: Camioneta; Tipo: Sport Wagon, Uso: Particular; suficientemente ante identificado, será de la exclusiva propiedad y posesión en su totalidad del ciudadano OTERO GAMARDO SAMUEL JOSE, quien acepta conforme; y b) el inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa sobre el construida la cual forma parte de la denominada urbanización Ciudad Jardín Nueva Toledo de esta ciudad de Cumaná, Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre, signada con el numero de cedula Catastral 191404U0110001502, e identificada con el numero 26 de la manzana b-1, correspondiente al sector 1 de dicha urbanización, suficientemente antes identificada, será de la exclusiva propiedad y posesión en su totalidad de la ciudadana SUAREZ GARCIA YENNYRETS CAROLINA quien acepta conforme. Asimismo, declaran que cualesquiera otros derechos acciones obligaciones o bienes de cualquier naturaleza conocidos hoy o no que estuvieran o hayan sido contraídos a nombre de cada cónyuge, quedarán en la exclusiva propiedad de cada cónyuge y responderán a titulo personal de las obligaciones que afecten tales bienes sin que el otro cónyuge pretenda ejercer derecho alguno sobre los mismos, ni en forma alguna comprometer la responsabilidad personal del otro cónyuge, pues en caso de corresponder expresa renuncia del mismo a favor del otro.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis (2016). 206° Años de la Independencia y 157° de la Federación.-
LA JUEZA

Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI.

SECRETARIA
En la misma fecha, se público, registró y dejó copia de la anterior decisión, siendo las: 10:00 a .m.

SECRETARIA

MEGL/mjz