REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 27 de septiembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO N° JMS1-S-8642-16
SOLICITANTE: LUNA RODRIGUEZ BELKYS DESIREE
MOTIVO: AUTORIZACION PARA SEPARARSE DEL HOGAR


En fecha once (11) de agosto del año Dos Mil Dieciséis (2016), se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, solicitud por AUTORIZACION PARA SEPARARSE DEL HOGAR, incoada por la ciudadana: BELKYS DESIREE LUNA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.314.138, domiciliada en Urb. La llanada, Sector 01, Avenida 05, Casa Nº 37, Cumaná, Estado Sucre, debidamente asistida por la abogada en ejercicio THAUSCKA DOMÍNGUEZ CODILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88042,. En el cual solicitan Autorización Para Separarse del Hogar, establecido con el ciudadano HERBIN JOSE PADRÓN MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° 16.314.557, está Ubicado en Urb. La llanada, Sector 01, Avenida 05, Casa Nº 37, Cumaná, Estado Sucre para fijar temporalmente en la en la Ciudad de Caracas, Urb, Pedro Maria Freites, Edificio Platillon, Piso 03, Apartamento F34, Fuerte Tiuna. De conformidad con lo dispuesto en el articulo 270 del Código Civil y articulo 177 parágrafo Segundo, Literal C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.-

Dicha solicitud fue admitida y se ordeno la comparecencia del solicitante de su abogado asistente, a los fines que rindieran declaración en relación a la presente solicitud AUTORIZACION PARA SEPARARSE DEL HOGAR
Ahora bien siendo el 27/09/16, entre las 08:30 a.m. y 03:30 p.m., día y la hora establecida para la celebración la audiencia preliminar, se dejo constancia de la no comparecencia de la ciudadana: BELKYS DESIREE LUNA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.314.138, domiciliada en Urb. La llanada, Sector 01, Avenida 05, Casa Nº 37, Cumaná, Estado Sucre, debidamente asistida por la abogada en ejercicio THAUSCKA DOMÍNGUEZ CODILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88042, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 270 del Código Civil y articulo 177 parágrafo Segundo, Literal C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, declarándose concluida la audiencia tal y como lo señala el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se Termina el Proceso y se procede a dictar sentencia oral la cual es reproducida en un acta que es publicada en este mismo día. En consecuencia se desestima el presente procedimiento.

Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO el presente procedimiento. Así se decide.
La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal.
Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. En Cumanà, a los veintisiete (27) días de septiembre del año Dos Mil Dieciséis (2016). 206° años de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA
DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
LA SECRETARIA

La presente sentencia se publicó en su fecha, siendo las 10:30 a.m.

LA SECRETARIA

MOTIVO: AUTORIZACION PARA SEPARARSE DEL HOGAR
MEGL/gerardo