REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.

Cumana, 27 de Septiembre del 2016
206° y 157°

ASUNTO: JMS1-S-8470-16
SOLICITANTES: ALBERT JOSÉ CARVAJAL MARTÍNEZ y KAATHERINE DEL VALLE SILVA GUERRA
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 21 de Septiembre de 2016, solicitud por Homologación presentado por la EL FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE LOPNNA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos ALBERT JOSÉ CARVAJAL MARTÍNEZ y KAATHERINE DEL VALLE SILVA GUERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 14.499.563 y 23.581.052, domiciliado el primero en la Urbanización Brasil, sector I, calle 05,casa N° 05, Cumaná, perteneciente a la jurisdicción de la parroquia Altagracia del municipio Sucre; y la segunda en el Peñón, segunda entrada, calle la parcela, casa s/n, cerca del ambulatorio Cumaná, perteneciente a la jurisdicción de la parroquia Altagracia del municipio Sucre, en relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR en beneficio de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dos (02) años de edad, suscrito en fecha 23/05/2016, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN POR RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en los términos siguientes: la madre compartirá con su hija cada quince días un fin de semana, la mitad de las vacaciones escolares con el padre; semana santa con el padre, carnaval con la madre; el 24 de diciembre con la madre, y el 31 de diciembre con el padre; el día del padre con su padre, y el día de la madre con su madre; alternándose cada año dichas fechas. Las personas anteriormente identificadas, aceptan el presente convenimiento. Todo ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los veintisiete (27) días del mes de Septiembre de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
LA JUEZ

Abg. María Eugenia Graziani Licet


La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 1:48 P.m.
La Secretaria

MEGL/maríav