REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.


Cumaná, 27 de Septiembre de 2016
206° y 157°

ASUNTO N° JMS1-8579-15
SOLICITANTES: FRANNY YANIRETH MATA RODRÍGUEZ y FREDDY JOSÉ BRUZUAL MORALES
MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE SEPARACIÓN
DE CUERPOS (DEFINITIVA).

Recibida por Distribución de fecha 09/08/2016, escrito contentivo de la Solicitud de Separación de Cuerpos de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y siguientes del Código Civil, suscrita por los ciudadanos FRANNY YANIRETH MATA RODRIGUEZ y FREDDY JOSE BRUZUAL MORALES, venezolano, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.081.720 y V-18.582.335 respectivamente, domiciliados la primera en la avenida Carúpano, urbanización Caiguire, sector el pozo casa S/N Cumaná, estado, Sucre, y el segundo en la calle principal Cascajal Viejo casa N° 86 frente el auto lavado Parroquia Altagracia, Cumaná, estado Sucre, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio FRANKLIN IVOR RODRIGUEZ CONTRERAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 218.131, alegando que contrajeron matrimonio Civil por ante las Oficinas del Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha 04 de febrero del año 2011, según consta de matrimonio Nº 037, marcada con la letra “A”, de dicha unión procrearon un (01) hijo de nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro (04) años de edad, tal como se evidencia en las actas de nacimientos que acompañamos marcadas con las letras “B”, y que por desavenencias presentadas en el transcurso del matrimonio han decidido solicitar por ante este Tribunal la separación de cuerpos.
Mediante decisión Interlocutoria de fecha dos (02) de Junio del año dos mil quince (2015), se decretó la Separación de Cuerpos, de los ciudadanos FRANNY YANIRETH MATA RODRIGUEZ y FREDDY JOSE BRUZUAL MORALES, venezolano, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.081.720 y V-18.582.335 respectivamente, domiciliados la primera en la avenida Carúpano, urbanización Caiguire, sector el pozo casa S/N Cumaná, estado, Sucre, y el segundo en la calle principal Cascajal Viejo casa N° 86 frente el auto lavado Parroquia Altagracia, Cumaná, estado Sucre, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio FRANKLIN IVOR RODRIGUEZ CONTRERAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 218.131
Mediante diligencia de fecha veinticinco (25) de Septiembre del año 2016, los ciudadanos FRANNY YANIRETH MATA RODRIGUEZ y FREDDY JOSE BRUZUAL MORALES, venezolano, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.081.720 y V-18.582.335 respectivamente, domiciliados la primera en la avenida Carúpano, urbanización Caiguire, sector el pozo casa S/N Cumaná, estado, Sucre, y el segundo en la calle principal Cascajal Viejo casa N° 86 frente el auto lavado Parroquia Altagracia, Cumaná, estado Sucre, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio FRANKLIN IVOR RODRIGUEZ CONTRERAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 218.131, en el cual solicita se declare la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos. Se agregó a los autos. Al respecto, se observa de las actas procesales que se han cumplido todas las formalidades que establece el artículo 185 y 189 del Código Civil, y en tal sentido resulta procedente la conversión en divorcio solicitada; y así se establece. Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos lo establecido en el artículo 188 y siguientes del Código Civil, suscrita por los ciudadanos de los ciudadanos FRANNY YANIRETH MATA RODRIGUEZ y FREDDY JOSE BRUZUAL MORALES, venezolano, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.081.720 y V-18.582.335 respectivamente, domiciliados la primera en la avenida Carúpano, urbanización Caiguire, sector el pozo casa S/N Cumaná, estado, Sucre, y el segundo en la calle principal Cascajal Viejo casa N° 86 frente el auto lavado Parroquia Altagracia, Cumaná, estado Sucre, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio FRANKLIN IVOR RODRIGUEZ CONTRERAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 218.131. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, alegando que contrajeron matrimonio Civil por ante las Oficinas del Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha 04 de febrero del año 2011, Tal como consta en Acta de matrimonio Nº 037; y así se establece.
En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos relacionados a las instituciones familiares establecidos en su solicitud por los solicitantes a favor de su hijo de nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro (04) años de edad, tal como se evidencia en el acta de nacimiento que acompañamos marcadas con las letras “B”, por no vulnerar sus derechos, ni ser contrarios al orden público:
LA PATRIA POTESTAD: la ejercerán ambos progenitores FRANNY YANIRETH MATA RODRIGUEZ y FREDDY JOSE BRUZUAL MORALES.

LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: La ejercerán ambos padre, y LA CUSTODIA la ejercerá la madre, FRANNY YANIRETH MATA RODRIGUEZ.

EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre ha venido compartiendo con su hijo visitas abiertas, cuando por razones de trabajo no ha podido cumplir lo participa por vía telefónica a la progenitora de su hijo con el fin e mejorar y fortalecer5 las relaciones familiares: las vacaciones de carnaval la han pasado con su madre, la semana santa la han pasado con su padre, el 24 y 25 de Diciembre con la madre y el 31 de Diciembre y 01 de Enero con el padre. En todo este periodo vacacional nuestro hijo lo hemos involucrados en actividades recreativas, Culturales, deportivas y educativas programadas, alimentando en el sentimiento de amor, respeto consideración
LA OBLIGACIÓN MANUTENCIÓN: El padre ciudadano FREDDY JOSE BRUZUAL MORALES, se compromete a pasar la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2000,00) mensual, y en diciembre la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00). Todo los 15 y 30 de cada mes la cantidad de Bs. 1000,00) para un toral de DOS MIL BOLIVARES (BS.2000, 00) Mensual.
El cuanto a los bienes se hace constar que todos aquellos adquiridos después de firmada y decretada esta separación de cuerpos y Bienes será exclusiva su propiedad de cada uno de los cónyuges tendrá derecho a domiciliarse en el lugar que desee sin ninguna restricción

Publíquese, regístrese y agréguese al presente asunto; Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal y una vez quede definitivamente firme la presente decisión remítase copia certificada de la misma a las autoridades correspondientes.

Dada, firmada y sellada en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los veintisiete (27) días de Septiembre del año Dos Mil Dieciséis (2016). 206° Años de la Independencia y 157° de la Federación.-
LA JUEZ


Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET


LA SECRETARIA



En el día de hoy, se público, registró la anterior decisión.




LA SECRETARIA





ASUNTO N° JMS1-8579-15
MEGL/maríav