REPÚBLI CA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.

Cumaná, 26 de septiembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO Nº: JMS1-S-8678-16
SOLICITANTE: SANCHEZ DE NEGRIN LUISA
BENEFICIARIO: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
(ADOLESCENTE 14 AÑOS DE EDAD)
MOTIVO: AUTORIZACIÓN PARA TRAMITAR PASAPORTE



Ingresaron las presentes actuación procesales que conforman el presente expediente por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial de fecha veintidós (22) de septiembre del año 2016, presentada por la ciudadana SANCHEZ DE NEGRIN LUISA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.690.185, domiciliada en la Calle Vargas, Casa Nº 185, Cumaná, Estado Sucre, actuando en representación y a favor de los derechos de su nieto Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (ADOLESCENTS 14 AÑOS DE EDAD), asistida por la Defensora Publica con Competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, señala que necesita tramitar el pasaporte de su nieto antes mencionado, así mismo señala que el padre del adolescente esta preso, por lo que solicita la correspondiente autorización. Anexa partida de nacimiento y poder.

Este Tribunal admite la presente solicitud y lo hace bajo ciertas consideraciones:

Es oportuno señalar que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece en su artículo 22:

“Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la ley.
El estado debe asegurar programas o medidas dirigidas a garantizar la determinación de identidad de todos los niños, niñas y adolescentes, incluidos el nombre, la nacionalidad y las relaciones familiares”.

Ahora bien tomando como referencia el contenido del trascrito articulo, podemos señalar en relación a la solicitud de autorización judicial para la expedición del pasaporte en beneficio del adolescente de autos, esta Jueza no puede soslayar el derecho que tiene el referido adolescente de obtener sus documentos, siendo en este el pasaporte.

En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide considera prudente autorizar a la ciudadana SANCHEZ DE NEGRIN LUISA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.690.185, domiciliada en
la Calle Vargas, Casa Nº 185, Cumaná, Estado Sucre, actuando en representación y a favor de los derechos de su nieto Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (ADOLESCENTS 14 AÑOS DE EDAD), asistida por la Defensora Publica con Competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para que pueda realizar la tramitación y retiro del pasaporte ante los organismos competentes del adolescente de autos. Líbrese autorización. Así se decide.

La presente sentencia ha sido dictada dentro del lapso legal para ello.

Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 eiusdem, déjese copia certificada. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. Sede Cumaná. En la ciudad de Cumaná a los veintiséis (26) días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación. CÚMPLASE.
La Jueza

Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET.

La Secretaria

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria


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