REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 26 de septiembre de 2016
206º y 157
ASUNTO: JMS1-S-8389-16
SOLICITANTE: SUAREZ INDRIAGO MARIA ALEJANDRA
MOTIVO: CARGA FAMILIAR
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales de las testigos, ciudadanos: CASTILLO QUINAN YAMARI JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.222.346 domiciliada en mundo nuevo, calle santa Inés, casa N° 60, Cumaná, estado Sucre y GOMEZ PEREZ MARTIN JOSE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.777.870, domiciliado en la Av. José Vicente Gutiérrez, detrás de la cárcel, Cumaná, estado Sucre. Se evidencia que de las declaraciones de las mismas se subsumen los hechos con la presente solicitud, presentada por la ciudadana MARIA ALEJANDRA SUÁREZ INDRIAGO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.484.222, domiciliada en la Carretera Cumana Cumanacoa, Sector San Fernando de Tataracual, Municipio Sucre del Estado Sucre, Teléfono 0426-385.26.20, debidamente asistido de la Abg. MARISOL HERNÁNDEZ, en su carácter de Defensora Pública Primera con materia de Protección de Niñas, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la cual solicita sea incluido como su CARGA FAMILIAR, y pueda gozar de todos los beneficios socio económicos de Seguro HCM, bonos de juguetes, útiles escolares, y otros beneficios, a favor del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , de siete (07) meses de edad, , quien es hijo de mi hermana la ciudadana DINORKA BEATRIZ SÁNCHEZ HIDROGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.129.510, y el ciudadano JESÚS ALEXANDER CARIACO MALAVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad: 20.576.002; la madre actualmente no cuentan con trabajo, y que desde el nacimiento del mencionado niño he asumido la crianza y manutención del mismo, por cuanto su padre biológico se desentendió de su responsabilidad, quedando bajo el cuidado de mi persona, por lo que le he brindando amor, y atendido sus necesidades para asegurar su sano desarrollo físico y emocional asumiendo dicha carga económicamente, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dicta el dispositivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordena que sean incluido en la CARGA FAMILIAR de ciudadana MARIA ALEJANDRA SUÁREZ INDRIAGO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.484.222, ya identificado, al niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07) meses de edad, se acuerda expedir por secretaria tres (03) juegos de copias certificadas de la sentencia interlocutoria emitida por este despacho de conformidad con lo establecido en el artículo 120 de la Ley de Registro Público. Se autoriza para la elaboración de las copias al Alguacil de este Tribunal, al ciudadano DANNY LONGART, venezolano, titular de la cedula de identidad No 15.289.984, quién firmará junto a la secretaria las copias certificadas solicitadas.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintiséis (26) días del mes de septiembre del año Dos Mil Dieciséis (2016).
LA JUEZA
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
Secretaria
La presente decisión se dicto dentro de su lapso legal.
Secretaria
MEG/raiza.-
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