REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANÁ.

Cumaná, 26 de septiembre del 2016.
206º y 157º

ASUNTO N° JMS1-8744-15
SOLICITANTES: GUZMAN BALDAN JOSE MANUEL Y MARQUEZ MARQUEZ SORANGEL DEL CARMEN
BENEFICIARIOS: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro (04) años de edad.-
SETENCIA DEFINITIVA DE SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES


Recibida por Distribución de fecha dieciséis (16) de julio del año dos mil quince (2015) escrito contentivo de la Solicitud de Separación de Cuerpos de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y siguientes del Código Civil, suscrita por los ciudadanos GUZMAN BALDAN JOSE MANUEL Y MARQUEZ MARQUEZ SORANGEL DEL CARMEN, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.886.886 y V-17.539.967, respectivamente, domiciliados el primero en el barrio Cruz de unión, calle santa Teresa, casa s/n, de esta ciudad de Cumana, Municipio Sucre del estado Sucre, y la segunda en la Urbanización Campeche, Inam, calle 03, casa N° 05, de esta ciudad de Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, debidamente asistido del abogado en ejercicio JORGE JESUS RAMOS SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 49.223, alegando que contrajeron matrimonio civil en fecha veintitrés (23) de abril de Dos Mil Uno (23/04/2001), por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Inés, del Municipio Sucre del estado Sucre, según consta del acta de matrimonio marcada con el N° 70, procrearon un (01) hijo que lleva por nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de tres (03) años de edad. Establecieron como ultimo domicilio conyugal en la Urbanización Campeche, calle 03, casa N° 05, de esta ciudad de Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre y que por desavenencias presentadas en el transcurso del matrimonio han decidido solicitar por ante este Tribunal la separación legal de cuerpos.

Mediante decisión Interlocutoria de fecha veinte (20) de julio del año dos mil quince (2015), se decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos GUZMAN BALDAN JOSE MANUEL Y MARQUEZ MARQUEZ SORANGEL DEL CARMEN, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.886.886 y V-17.539.967, respectivamente, domiciliados el primero en el barrio Cruz de unión, calle santa Teresa, casa s/n, de esta ciudad de Cumana, Municipio Sucre del estado Sucre, y la segunda en la Urbanización Campeche, Inam, calle 03, casa N° 05, de esta ciudad de Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, debidamente asistido del abogado en ejercicio JORGE JESUS RAMOS SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 49.223.
Mediante diligencia de fecha veintiuno (21) de septiembre del año dos mil dieciséis (2016), comparecen los ciudadanos GUZMAN BALDAN JOSE MANUEL Y MARQUEZ MARQUEZ SORANGEL DEL CARMEN, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.886.886 y V-17.539.967, respectivamente, debidamente asistido del abogado en ejercicio JORGE JESUS RAMOS SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 49.223, a los fines de solicitar la conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, por cuanto había transcurrido un año sin haber reconciliación alguna entre ellos.

Al respecto, se observa de las actas procesales que se han cumplido todas las formalidades que establece el artículo 185 y 189 del Código Civil, y en tal sentido resulta procedente la conversión en divorcio solicitada; y así se establece.

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos GUZMAN BALDAN JOSE MANUEL Y MARQUEZ MARQUEZ SORANGEL DEL CARMEN, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.886.886 y V-17.539.967, respectivamente, domiciliados el primero en el barrio Cruz de unión, calle santa Teresa, casa s/n, de esta ciudad de Cumana, Municipio Sucre del estado Sucre, y la segunda en la Urbanización Campeche, Inam, calle 03, casa N° 05, de esta ciudad de Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, debidamente asistido del abogado en ejercicio JORGE JESUS RAMOS SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 49.223, alegando que contrajeron matrimonio civil en fecha veintitrés (23) de abril de Dos Mil Uno (23/04/2001), por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Inés, del Municipio Sucre del estado Sucre, según consta del acta de matrimonio marcada con el N° 70, con fundamento en los Artículos 185, 189 y 190 del Código Civil Venezolano. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE.

En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos relacionados a las instituciones familiares establecidos en su solicitud por los solicitantes a favor de su hijo de nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro (04) años de edad por no vulnerar su derechos, ni ser contrarios al orden público:

De conformidad con lo establecido en el articulo 348, 348 y 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA) LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será de ambos padres.-
LA CUSTODIA: Del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo ha venido ejerciendo la madre ciudadana MARQUEZ MARQUEZ SORANGEL DEL CARMEN, la cual de mutuo y común acuerdo seguirá ejerciendo, quien continuara habitando con su menor hijo.-
LA PATRIA POTESTAD: De su menor hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, seguirá siendo ejercida por ambos cónyuges.-
LA OBLIGACIÓN MANUTENCIÓN: El ciudadano GUZMAN BALDAN JOSE MANUEL, se obliga a pasarle a su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs.1.000,00) mensuales .De igual manera el padre en forma voluntaria ofrece a su hijo un bono navideño de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00), las cantidades anteriormente mencionadas serán depositadas en la cuenta Corriente N° 01140521515210098730, del Banco Caribe a nombre de la ciudadana MARQUEZ MARQUEZ SORANGEL DEL CARMEN, los primeros cinco (05) días de cada mes en lo referente a la Obligación de Manutención: Asimismo el padre se compromete a cancelar en un 50% los siguientes conceptos: Colegio, transporte escolar, útiles, uniformes, actividades extra-escolares, medico medicinas, ropa y calzado en su oportunidad de su menor hijo, etc.-
EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre podrá visitar a su menor hijo en cualquier día y hora siempre y cuando no interrumpa sus labores escolares y sus horas de descanso (Régimen abierto de visita). En vacaciones escolares, el padre del niño podrá llevárselo por el lapso de quince (15) días, previo acuerdo entre ellos. Los días 24 de diciembre el niño la pasara con su padre y el día 31 con su madre, los cuales se alternaran en los años siguientes; el dia del padre el niño lo pasara con su padre y el día de la madre lo pasara con su madre, en los días de semana santa y de carnaval los padres acordaran entre ellos quien comparte la semana santa, quien comparte los carnavales con ellos, dichas festividades se alternaran .El día del cumpleaños del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Lo pasara con su padre desde las 9:00 am hasta las 4:00 pm, hora que deberá regresar al niño con su madre, para que comparta con ella también el día de su cumpleaños.
Durante la unión matrimonial no adquirieron ningún tipo de bienes muebles o inmuebles que liquidar.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná, a los veintiséis (26) días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis (2016). 206° Años de la Independencia y 157° de la Federación.-
LA JUEZA

Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI.

SECRETARIA

En la misma fecha, se público, registró y dejó copia de la anterior decisión, siendo las: 10:00 a .m.

SECRETARIA


MEGL/mjz
ASUNTO Nº JMS1-8744-15