REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE EN CUMANÁ.

Cumaná, 23 de septiembre de 2016
206° y 157°

ASUNTO: JMS1-S-8677-16
PARTES: HERNANDEZ VALLEJO ANA MARIA Y MUNDARAY BASTARDO ELEAZAR JOSE.-
MOTIVO: HOMOLOGACION POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, INTERPUESTA POR EL FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en beneficio de su hija la Adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de doce (12) años de edad.


Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 21 de septiembre de 2016, solicitud de homologación presentado por el FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: HERNANDEZ VALLEJO ANA MARIA Y MUNDARAY BASTARDO ELEAZAR JOSE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 16.996.734 y V-15.740.015, respectivamente, domiciliados la primera en la Avenida Cancamure, urbanización Gran Sabana, calle principal, casa N° 125, de esta ciudad de Cumana, perteneciente a la jurisdicción de la Parroquia Altagracia del municipio Sucre del estado Sucre, teléfono celular; 0426-8996072, y el segundo en Tres Pico, calle Camino Real, casa s/n, cerca del vivero las Flores, de esta ciudad de Cumana, perteneciente a la jurisdicción de la Parroquia Altagracia, del Municipio Sucre, teléfono celular. 0424-8313411, en relación a la HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de su hija la Adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de doce (12) años de edad, suscrito en fecha 15/08/2016, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano MUNDARAY BASTARDO ELEAZAR JOSE, ante, identificado pasara a suministrar por Obligación de Manutención la cantidad de Veinte Mil Bolívares ( Bs. 20.000,oo) mensuales, dividido en Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,00) semanales- pago de transporte.- La compra de una costura de ropa y calzado para el mes de diciembre.-Bono vacacional por la cantidad de Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,00). Los gastos médicos y de medicinas serán cubiertos en un Cincuenta Por Ciento (50%) por parte del padre.- Los gastos de útiles escolares será cubierto el Cien Por Ciento (100 %) por parte del padre y los uniformes será cubierto el Cien Por Ciento (100 %) por parte de la madre. Asimismo el padre de la Adolescente solicita al tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre que se ordene aperturar una cuenta de Ahorro para consignar lo referente a la obligación de manutención.- En este acto la ciudadana HERNANDEZ VALLEJO ANA MARIA, manifestó estar de acuerdo con dicho convenimiento; ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los veintitrés (23) días del mes de septiembre de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
LA JUEZA


ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI

La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 9:14 p.m.


La Secretaria










ASUNTO: JMS1-S-8677-16
MEGL/mjz.-