REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE EN CUMANÁ.

Cumaná, 23 de septiembre de 2016
206° y 157°

ASUNTO: JMS1-S-8675-16
SOLICITANTES: ROSALES MARTINEZ NEIDA MERCEDES Y SANCHEZ ARENAS JESÙS GABRIEL.-
MOTIVO: HOMOLOGACION POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, INTERPUESTA POR EL FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en beneficio de su hija la Adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de quince (15) años de edad.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 21 de septiembre de 2016, solicitud de homologación presentado por el FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: ROSALES MARTINEZ NEIDA MERCEDES Y SANCHEZ ARENAS JESÙS GABRIEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 16.818.572 y V-17.446.692, respectivamente, domiciliados la primera en el barrio las Palomas, sector villa Patricio, casa S/N, de esta ciudad de Cumanà, perteneciente a la Jurisdicción de la Parroquia Santa Inés, del municipio Sucre del estado Sucre, y el segundo en Cantarrana, sector Santa Eduviges, casa S/N, de esta ciudad de Cumanà, perteneciente a la Jurisdicción de la parroquia Santa Inés, del municipio sucre, del estado Sucre, teléfono de habitación 0293-4118395, en relación a la HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de su hija la Adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de quince (15) años de edad, suscrito en fecha 23/08/2016, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano SANCHEZ ARENAS JESÙS GABRIEL, antes identificado pasara a suministrar por Obligación de Manutención del 20% de lo





que devenga mensuales.- el 20% de Bonificación de fin de año para la compra de ropas, calzados y juguetes.- el 20% de Bono Vacacional.- Los gastos de medicinas y médicos serán cubiertos en un 50% por parte del padre.- Los gastos de útiles escolares y uniformes serán cubiertos en un 50% por parte del padre.- Asimismo el padre de la adolescente solicita al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre que se le descuente de la nómina de pago de la empresa la Florida, ubicado en la avenida las Palomas de esta ciudad de Cumanà y ordene aperturar una cuenta de Ahorro para consignar lo referente a la obligación de Manutención.- En este acto la ciudadana ROSALES MARTINEZ NEIDA MERCEDES, manifestó estar de acuerdo con dicho convenimiento; ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los veintitrés (23) días del mes de septiembre de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
LA JUEZA


ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI

La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 9:14 p.m.


La Secretaria


ASUNTO: JMS1-S-8675-16
MEGL/Anagrisel.-