REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.

Cumaná, 23 de septiembre de 2016
206° y 157°

ASUNTO: JMS1-S-8674-16
PARTES: CARDOZO ARAGUACHE FRANCISCO JAVIER Y GUERRA MINERVA DEL VALLE.-
MOTIVO: HOMOLOGACION POR REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, INTERPUESTA POR EL FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, en beneficio de su hija la Adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de catorce (14) años de edad.-

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 21 de septiembre de 2016, solicitud de homologación presentado por el POR EL FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos CARDOZO ARAGUACHE FRANCISCO JAVIER Y GUERRA MINERVA DEL VALLE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 16.817.214 y V-24.876.330, respectivamente, domiciliados el primero en el poblado Cocollar, casa s/n, vía Santa Fe, perteneciente a la jurisdicción de la parroquia Raúl Leoni, del municipio Sucre, del estado Sucre, y la segunda en el poblado San Pedrito, casa s/n, frente al cementerio, vía Santa Fe, perteneciente a la jurisdicción de la parroquia Raúl Leoni, del municipio Sucre, del estado Sucre, en relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de su hija la Adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de catorce (14) años de edad; suscrito en fecha 10-08-2016, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: “EI padre compartirá con su hija cada quince días un fin de semana, lar mitad de las vacaciones escolares con el padre; semana santa el padre, carnaval con la madre; el 24 de diciembre con el padre, y el 31 de diciembre con la madre; el día de la madre con su madre, y el día del padre con su padre
alternándose cada año dichas fechas”.- Las personas anteriormente identificadas, aceptan el presente convenimiento en todo y cada una de las partes. Las partes intervinientes acuerdan que el presente documento sea enviado al Juez de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para la Homologación, a los fines de que surta los mismos efectos que una sentencia definitiva.-

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil.

Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los veintitrés (23) día del mes de septiembre del año 2016.Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA

ABOG. MARIA EUGENIA GRAZIANI

La Secretaria

La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 9:30 p.m.


La Secretaria




MEG/mjz.-
ASUNTO: JMS1-S-8674-16