REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumana, 23 de septiembre del 2016
206° y 157°
ASUNTO: JMS1-S-8673-16
SOLICITANTES: VASQUEZ DE HERNANDEZ YESSMAURY ALEJANDRA Y HERNANDEZ CORDOVA CARLOS ENRIQUE
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 21/09/16, solicitud por Homologación presentada por el FISCAL CUARTO DE EL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE EL ESTADO SUCRE, contentiva del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos VASQUEZ DE HERNANDEZ YESSMAURY ALEJANDRA Y HERNANDEZ CORDOVA CARLOS ENRIQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 17.446.773 y 15.933.333, domiciliados: la primera en el sector las cuatro esquinas, calle 24 de julio, casa n°18, Municipio sucre del estado sucre, y el segundo en la urbanización Campeche, sector III, calle 01, casa n° 20, del municipio Sucre del Estado Sucre, en relación a la HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de sus hijos los niños: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de ocho (08) años de edad y Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (05) años de edad; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano HERNANDEZ CORDOVA CARLOS ENRIQUE, se comprometió voluntariamente a suministrar la obligación de manutención a sus hijos, en las siguientes cantidades: el treinta por ciento (30%) de lo, que devenga mensuales.- el 30% (treinta por ciento) de bonificación de fin de año para la compra de ropas, calzados y juguetes.- el treinta por ciento (30%) de bono vacacional.- los gastos de medicina y médicos serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50% ) por el padre, los gastos de útiles escolares y uniformes serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50% ) por parte del padre, asimismo el padre de los niños solicita al TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE que se le descuente de la nómina de pago del Supermercado Unicasa, C.A, ubicado en el centro comercial Cumana Plazas , esta ciudad de cumaná y aperturar una cuenta de ahorro para consignar lo referente a la obligación de manutención. En este acto la ciudadana VASQUEZ DE HERNANDEZ YESSMAURY ALEJANDRA, esta de acuerdo con dicho convenimiento. Todo ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los veintitrés (23) días del mes de septiembre de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
LA JUEZA
Abg. María Eugenia Graziani Licet
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 09:37 a.m.
La Secretaria
MEGL/Raiza
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