REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 23 de Septiembre de 2016.
205º y 156º

ASUNTO N° JMS1-S-8654-16
PARTES: MARCOFF LISTA MARIAM JOSE
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud de los ciudadanos: PALACIOS AMAYA JHENNER ALEXANDER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 25.528.410, domiciliado en urbanización fe y alegría, sector 3, vereda 16, casa n°16, Cumana, estado Sucre y CARIACO ELISTA HECTOR JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.528.413, domiciliado en la Urbanización fe y alegría, sector 4, vereda 6, casa n°16 Parroquia Altagracia, Cumana, estado Sucre, se evidencia que de las declaraciones de las mismas se subsumen los hechos con la presente solicitud, presentada por la ciudadana MARCOFF LISTA MARIAM JOSE, titular de la cedula de identidad N°V-19.239.988, de este domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio SOLMARIA MALAVER MARCANO, inscrito en el IPSA bajo el N°176.920; en el cual solicita se le declare Únicos y Universales Herederos a su persona y a sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (06) años de edad y de un (01) año de edad, respectivamente, quienes son esposa e hijos del De Cujus: CHRISTIAN YOEL PEREZ PEÑA (D),quien fuera titular de la cédula de identidad Nº V-10.945.488, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS De Cujus: CHRISTIAN YOEL PEREZ PEÑA (D),quien fuera titular de la cédula de identidad Nº V-17.763.264, a su esposa la ciudadana MARCOFF LISTA MARIAM JOSE, titular de la cedula de identidad N°V-19.239.988 y a sus hijos hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (06) años de edad y de un (01) año de edad, respectivamente. Por lo que se acuerda devolver estas actuaciones con sus resultas constante de doce (12) folios útiles y. se le expidan tres (03), juegos de copias certificadas a la parte interesada.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintitres (23) días del mes de Septiembre del año Dos Mil dieciséis (2016). 206º Años de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza

ABOG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
LA SECRETARIA,

La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 10:00 a.m.

LA SECRETARIA


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEGL/raiza.-