REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.

Cumaná, 23 de septiembre de 2016.
206º y 156º

ASUNTO: JMS1-S-8611-16
SOLICITANTES: ISAMAR MARGARITA FRANCO LÒPEZ
MOTIVO: CONSIGNACION DE BIENES

Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisada la ratificación de la solicitud de CONSIGNACIÓN DE BIENES, presentada por la ciudadana ISAMAR MARGARITA FRANCO LÒPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.575.745, domiciliada en la urbanización Los Chaimas, Bloque 8-B, Apartamento 00-01, parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del estado Sucre, actuando en este acto en representación de su hija, la niña: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (05) años de edad, venezolana, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ARISTIDES JOSÈ ABACHE JAIME, Inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 240.425. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, otorga AUTORIZACIÓN JUDICIAL, en consecuencia Se Autoriza a la ciudadana ISAMAR MARGARITA FRANCO LÒPEZ,, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.575.745, para que pueda Tramitar, gestionar y cobrar cualquier beneficio. Por ante el Seguro Social y cualesquiera otra Institución Publica y/o Privada que le corresponde de su hija, la niña: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (05) años de edad, venezolana, de su padre el de Cujus FERNANDO JOSÈ MARCANO FUENTES (D), quien era titular de la cédula de identidad Nº V-18.904.230, la parte deberán ser remitidas a este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en cheque de gerencia con las cantidades que le corresponda a la niña antes mencionada.

La presente decisión debe tenerse como Autorización suficiente sin ningún otro tramite para los efectos.

La presente decisión se dicto dentro del lapso de Ley

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y así mismo se acuerda la publicación en la pagina Web del Tribunal.-

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Sede Cumaná, a los veintitrés (23) días del mes de septiembre del año Dos Mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
LA JUEZA.-



ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI

La Secretaria
En la misma fecha se publicó y se registró la anterior decisión siendo las 10:00 a.m.
La Secretaria MEG/yulimar.-