REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 23 de septiembre de 2016
206° y 157°
ASUNTO: JMS1-S-8586-16
SOLICITANTE: ROCELIS DEL VALLE ACOSTA PATIÑO
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud de los testigos ciudadanos RAXELYS JOSEFINA RODRÍGUEZ GAMBOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.893.962, domiciliada en la Zona Industrial el Paraíso, Cumaná Estado Sucre. PEDRO JOSÉ ARIAS RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.213.248, domiciliado en la Zona Industrial el Paraíso, Cumaná Estado Sucre, se evidencia que de las declaraciones de las mismas se subsumen los hechos con la presente solicitud, presentada por la ciudadana: ROCELIS DEL VALLE ACOSTA PATIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 21.096.875, domiciliada en la calle principal de la Urbanización Santa Eduviges, casa N° 58, sector Cantarrana, jurisdicción de la Parroquia Santa Inés del municipio sucre del estado Sucre, debidamente asistida en este acto procesal por el abogado en ejercicio JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ e inscrito en el Instituto de Previsión Social (I. P. S. A) bajo el número 76.456, actuando en representación de sus hijos que llevan por nombre: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la cual solicita se declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus DANY JAVIER SILVA RODRÍGUEZ, quien era titular de la cédula de identidad N° V- 17.447.757, a sus tres (03) hijos procreados con la ciudadana ROCELIS DEL VALLE ACOSTA PATIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 21.096.875. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia declara JUSTIFICATIVO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus DANY JAVIER SILVA RODRÍGUEZ, quien era titular de la cédula de identidad N° V- 17.447.757, a sus hijos los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de nueve (09) , cuatro (04) y tres (03) años de edad respectivamente. En Cumaná, a los veintitrés (23) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Dieciséis (2016).
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintitrés (23) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Dieciséis (2016). 206º Años de la Independencia y 157º de la Federación.
La Juez
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET
La Secretaria
La presente decisión se dicto dentro de su lapso legal.
La Secretaria
MEGL/maríav
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