REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 23 de Septiembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: JMS1-8909-15
SOLICITANTES: GREGORINA JOSÉ SALAZAR CANACHE y RAFAEL DEL VALLE BRICEÑO CANCINO
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
Visto el escrito presentado por los ciudadanos GREGORINA JOSÉ SALAZAR CANACHE y RAFAEL DEL VALLE BRICEÑO CANCINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 23.923.709 y 14.535.869, debidamente asistido por el abogado DIOGENES EMILIO CARVILLO ROJAS, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 124.984, en su escrito de fecha 20/09/2016 en la presente causa de SEPARACIÓN DE CUERPO, en la cual las partes manifiestan que DESISTEN del presente procedimiento y demanda incoada en este Tribunal bajo el N° JMS1-8909-15 de la nomenclatura interna de este Despacho.
El Tribunal observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria”
Por su parte el artículo 265 eiusdem dice:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento, se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”
Dispone el Artículo 266 eiusdem:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) días.
De lo expuesto por los ciudadanos GREGORINA JOSÉ SALAZAR CANACHE y RAFAEL DEL VALLE BRICEÑO CANCINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 23.923.709 y 14.535.869, debidamente asistido por el abogado DIOGENES EMILIO CARVILLO ROJAS, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 124.984, en su escrito de fecha 20/09/2016 en su condición de demandantes en la presente causa de SEPARACIÓN DE CUERPOS, en la cual manifiestan que DESISTE del presente procedimiento y demanda incoada en este Tribunal bajo el Nº JMS1-890915 de la nomenclatura interna de este Despacho, y atendiendo lo establecido en las normas antes transcritas y por cuanto manifiesta los referidos ciudadanos que desisten de seguir con el procedimiento, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, presentado por los ciudadanos GREGORINA JOSÉ SALAZAR CANACHE y RAFAEL DEL VALLE BRICEÑO CANCINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 23.923.709, en consecuencia precédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se da por terminada la presente causa.
Se ordena el cierre de la causa y el archivo del expediente. Así se decide.- Cúmplase.-
Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los veintitrés (23) días del mes de Septiembredel año Dos Mil Dieciséis (2016).
La Juez
Abg. María Eugenia Graziani Licet
La Secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria
Sentencia Interlocutoria: Desistimiento
Motivo: SEPARACIÓN DE CUERPOS
SOLICITANTES: GREGORINA JOSÉ SALAZAR CANACHE y RAFAEL DEL VALLE BRICEÑO CANCINO
MEGL/maríav
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