REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.

Cumaná, 22 de Septiembre 2016.
206º y 157º
ASUNTO: JMS1-S-8613-16
SOLICITANTES: FELIMAR DEL CARMEN LEÓN SUNIAGA
MOTIVO: ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS

Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud de los testigos ciudadanos: DUBRASKA DESIDERIA DEL JESÚS FIGUERA SALAZAR ¬¬¬¬¬¬¬¬, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.416.961, domiciliada en el Barrio Bolivariano vía los ipure, Cumaná, Estado Sucre, y ANTONIO MIGUEL MORILLO BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.081.137, se evidencia que de las declaraciones de los mismos se subsumen los hechos con la presente solicitud, presentada por la ciudadana FELIMAR DEL CARMEN LEÓN SUNIAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 24.402.78, debidamente asistida en este acto procesal por la Defensora Pública Primera con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en nombre y en representación del adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de quince (15) años de edad, en la cual solicita se declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de Cujus ANSERMA MARGARITA SUNIAGA GUAICULVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.326.428, a sus hijos FELIX BAUTISTA LEÓN GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.279.845, en su carácter de cónyuge; Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, FELIMAR DEL CARMEN LEÓN SUNIAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 24.402.785 y MARYURI CAROLINA LEÓN SUNIAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.763.465,hijos habidos de una unión matrimonial con el ciudadano FELIX BAUTISTA LEÓN GÓMEZ, antes identificado, JEAN CARLOS SUNIAGA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.285.907, LUIS JOSÉ SUNIAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.773-06, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus ANSERMA MARGARITA SUNIAGA GUAICULVA, quien era titular de la cédula de identidad N° V- 8.326.428, a sus hijos FELIX BAUTISTA LEÓN GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.279.845, en su carácter de cónyuge; Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; FELIMAR DEL CARMEN LEÓN SUNIAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 24.402.785 y MARYURI CAROLINA LEÓN SUNIAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.763.465,hijos habidos de una unión matrimonial con el ciudadano FELIX BAUTISTA LEÓN GÓMEZ, antes identificado, JEAN CARLOS SUNIAGA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.285.907, LUIS JOSÉ SUNIAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.773-069,. Asimismo se acuerda expedir por secretaria un (01) ejemplares de cada uno de los folios y sus correspondientes vueltos.-

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
En Cumaná, a los veintidós (22) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Dieciséis (2016). 206º Años de la Independencia y 157º de la Federación.
La Juez

Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET


La Secretaria


La presente decisión se dicto dentro de su lapso legal.


La Secretaria





MEGL/maríav