REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE SEDE CUMANÁ.

Cumaná, 22 de septiembre de 2016
206º y 157°
ASUNTO: JMS1-S-8608-16
SOLICITANTE: OTERO CHACON UBALDO JOSE
MOTIVO: CARGA FAMILIAR


Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud interpuesta por el ciudadano OTERO CHACON UBALDO JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.378.627, domiciliado en: Urbanización Salvador Allende, Edif. 6, Apto. 17, Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre, debidamente asistido por la Abogada MARISOL HERNANDEZ, en su carácter de Defensora Pública Primera con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes adscrita a la Unidad de la defensa Pública del estado Sucre, en la cual solicita sea incluido en su CARGA FAMILIAR a la adolescente: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de quince (15) años de edad, titular de la C.l. 27.626.436, quien es hija biológica de su concubina la ciudadana: MARIA DEL CARMEN ASTUDILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.361.943 y el ciudadano MANUEL JOSE CORDOVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.213.535, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, declara JUSTIFICATIVO PARA QUE SEAN INCLUIDO EN LA CARGA FAMILIAR del ciudadano: OTERO CHACON UBALDO JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.378.627, domiciliado en: Urbanización Salvador Allende, Edif. 6, Apto. 17, Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre, a la adolescente: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de quince (15) años de edad, titular de la C.l. 27.626.436, quien es hija biológica de su concubina la ciudadana: MARIA DEL CARMEN ASTUDILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.361.943. Asimismo, se ordena la expedición tres (03) juegos de copias certificadas de las resultas.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintidós (22) de septiembre del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación
La Jueza,

ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
La Secretaria

La presente decisión se dicto dentro de su lapso legal.
La Secretaria

MEG/mjz