REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 22 de Septiembre de 2016.
205º y 156º
ASUNTO N° JMS1-S-8602-16
PARTES: CARMEN ROSA RODRÍGUEZ
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud de los ciudadanos: BLONDELL VERA FREDDY ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.973.807, domiciliado en Cascajal viejo II sector 25 de julio calle Negro Primero N° 22, Parroquia Altagracia, Cumana, estado Sucre y ALFONZO LUZ MARINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.661.183, domiciliada en Cascajal viejo II sector 25 de julio calle Negro Primero N° 20, Parroquia Altagracia, Cumana, estado, se evidencia que de las declaraciones de las mismas se subsumen los hechos con la presente solicitud, presentada por la ciudadana CARMEN ROSA RODRÍGUEZ, titular de la cedula de identidad N° 9.980.030, de este domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio JESUS ARISMENDI, inscrito en el IPSA bajo el N° 125.543; en el cual solicita se le declare Únicos y Universales Herederos a su persona y a sus hijos JEAN CARLOS JOSE CORONADO RODRIGUEZ Y Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de Veintiun (21) años de edad y quince (15) años de edad titulares de las cedulas Nros V-24.876.713 y V-28.188.379, respectivamente, quienes son esposa e hijos del De Cujus: CARLOS LUIS RUIZ MILLAN (D),quien fuera titular de la cédula de identidad Nº V-10.945.488, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS De Cujus: LUIS EDUARDO CORONADO RIVAS (D),quien fuera titular de la cédula de identidad Nº V-10.464.392, a su esposa la ciudadana CARMEN ROSA RODRÍGUEZ, titular de la cedula de identidad N° 9.980.030 y a sus hijos JEAN CARLOS JOSE CORONADO RODRIGUEZ Y Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de Veintidós (22) años de edad y dieciséis (16) años de edad respectivamente titulares de las cedulas Nros V-24.876.713 y V-28.188.379, respectivamente. Por lo que se acuerda devolver estas actuaciones con sus resultas constante de dieciséis (16) folios útiles y. se le expidan cinco (05), juegos de copias certificadas a la parte interesada.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintidós (22) días del mes de Septiembre del año Dos Mil dieciséis (2016). 206º Años de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza
ABOG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
LA SECRETARIA,
La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 10:00 a.m.
LA SECRETARIA
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEGL/raiza.-
|