REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 22 de septiembrede 2016
205º y 156º
ASUNTO: JMS1-S-8599-16
SOLICITANTE: Azuaje Gregorio
MOTIVO: TUTELA
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y la aceptación al cargo de TUTOR INTERINO solicitado por el ciudadano GREGORIO AZUAJE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.989.508, domiciliado en la Calle Principal del Barrio Cruz de la Unión, Casa Nº 120, Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre, Estado Sucre. Teléfono: 0424.855.56.48, asistido por la abogada, MARISOL HERNÁNDEZ en su carácter de Defensora Pública Primera con competencia en materia de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, quien solicita a este Tribunal se le asigne un Tutor Interino de su nieto el niño: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolano, de once (11) años de edad, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 313 del Código Civil, declara como TUTOR INTERINO de la el niño: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolano, de once (11) años de edad, su primo materno ciudadano GREGORY DANIEL FARIAS AZUAJE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.346.188, domiciliado en la Calle Principal del Barrio Cruz de la Unión, Casa Nº 120, Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre, Estado Sucre, a los fines de que la represente de forma inmediata en materia de instituciones educativas, de salud, viajes; además para reclamar los beneficios que le pudiesen otorgar como legítima heredera, y otros. En Cumaná, a los veintidós (22) días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis (2016).
LA JUEZA
ABOG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
SOLICITANTE
ABOGADO ASISTENTE
LA SECRETARIA
MEGL/gerardo
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