REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 22 de septiembre de 2016.
206º y 157º
ASUNTO: JMS1-S-8591-16
SOLICITANTES: RUBIA YNÈS MONTES DE OCA
MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud de los testigos, ciudadanos ANA MERCEDES ACUÑA DE RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.275.936, domiciliada en Bolivariano Cascajal Viejo, Casa N° 54, Cumana, Municipio Sucre del Estado Sucre y FRANLLER JOSE MUNDARAIN VILLAFRANCA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.741.818, domiciliado en la Urbanización Brasil, Sector 1, Vereda 32, Casa N° 6, Cumana, Municipio Sucre del Estado Sucre, se evidencia que de las declaraciones de las mismas se subsumen los hechos con la presente solicitud, presentada por la ciudadana RUBIA YNÈS MONTES DE OCA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.461.486, domiciliada en la Carretera Autopista Antonio José de Sucre, Kilómetro 70, Sector La Ensenada, Parroquia Altagracia , Municipio Sucre Teléfono (0416)-7239209, (0426)-3020719; debidamente asistida por la abogada MARISOL HERNÁNDEZ, en su carácter de Defensora Pública con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, actuando en nombre en representación de sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolanos, de siete (07) años y diez (10) año de edad respectivamente, en la cual solicita se declare como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus PEDRO JOSÈ BRITO RONDÒN (D), quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-5.699.911, a sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolanos, de siete (07), diez (10) año de edad y treinta (30) años de edad respectivamente, el último hijo habido de una unión no matrimonial entre el causante y la ciudadana: ALIDA DEL VALLE MARCHÀN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de cédula de identidad Nº V-8.637.014. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus PEDRO JOSÈ BRITO RONDÒN (D), quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-5.699.911, a sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolanos, de siete (07), diez (10) año de edad y treinta (30) años de edad respectivamente. Solicita se le devuelva el original con sus resultas y se le expida tres (03) juegos de copias certificadas de las resultas y demás actuaciones.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintidós (22) días del mes de septiembre del año Dos Mil Dieciséis (2016). 206º Años de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA.-
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
Secretaria
La presente decisión se dicto dentro de su lapso legal.
Secretaria
MEG/yulimar.-
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