REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.

Cumaná, 22 de septiembre del 2016
206º y 157º

ASUNTO: Nº JMS1-9673-16
DEMANDANTES: STIBEL JOSE YEGRES GOMEZ y JEAN MARY LUCIA GONZALEZ VALLENILLA.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
TIPO DE RESOLUCIÓN: DECRETO DE SEPARACIÓN DE CUERPOS.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), relativas a las presentes actuaciones contentivas de la Separación de Cuerpo de Mutuo Consentimiento, con fundamento en el Artículo 189 del Código Civil Venezolano en concordancia con lo previsto artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, interpuesta por los ciudadanos STIBEL JOSE YEGRES GOMEZ y JEAN MARY LUCIA GONZALEZ VALLENILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 19.083.799 y 20.993.958, respectivamente, domiciliados en este domicilio; asistidos por la abogada LUISA BELTRANA COVA, inscrita en el IPSA bajo el N° 166.147, admitida en esta misma fecha, ordenándose seguir por el Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria de conformidad con lo establecido en el articulo 511 de la LOPNNA, suprimiéndose para los efectos las fase de Mediación y la celebración de la Audiencia Preliminar de Sustanciación de conformidad con lo previsto en el articulo 512 ejusdem por la naturaleza del asunto, a los fines de garantizar la Tutela Judicial Efectiva, sin ritualismos, ni formalismos innecesarios por constituir el Proceso el Instrumento Ideal para la Realización de la Justicia; con fundamento en los principios antes mencionados, se procede a dictar decisión bajo los siguientes razonamientos:
Revisadas exhaustivamente las actas y el escrito con sus anexos, contentivo de la pretensión de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento presentado personalmente ante éste Tribunal por los cónyuges STIBEL JOSE YEGRES GOMEZ y JEAN MARY LUCIA GONZALEZ VALLENILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 19.083.799 y 20.993.958, respectivamente, plenamente identificados up supra, quienes manifestaron que: Contrajeron matrimonio por ante el despacho del Registro Civil Municipal de la Alcaldía del Municipio Sucre, estado Sucre, en fecha catorce (14) de junio del año Dos Mil Doce (2.012), según consta Acta de matrimonio Nº 046, y que su ultimo domicilio conyugal fue en Cascajal Viejo, Calle 101, Casa N° 99, Cumana estado Sucre; y procrearon una (01) hija que tienn por nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro (04) años de edad, tal como se evidencia en la acta de nacimiento.
Estos elementos evidencian que es este, el Tribunal competente para decretar la Separación de conformidad con lo establecido en el articulo 754 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos: STIBEL JOSE YEGRES GOMEZ y JEAN MARY LUCIA GONZALEZ VALLENILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 19.083.799 y 20.993.958, respectivamente, domiciliados en este domicilio; asistidos por la abogada LUISA BELTRANA COVA, inscrita en el IPSA bajo el N° 166.147, respetándose sus resoluciones y/o acuerdo patrimoniales por no ser contrarios a derecho. Se homologa por no ser contrario al Orden Público ni a las Buenas Costumbres. En Relación a las instituciones familiares relativas a: la Patria Potestad y su contenido referido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección De Niños, Niñas y Adolescentes, en beneficio de su hija, que tiene por nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro (04) años de edad, que ha sido concebido durante el matrimonio, han convenido de mutuo acuerdo lo siguiente:

LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será compartida por ambos padres y la CUSTODIA la ejercerá la madre JEAN MARY LUCIA GONZALEZ VALLENILLA.-

LA PATRIA POTESTAD: Será compartida entre el padre y la madre.

RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre tendrá un régimen de visitas abierto para el padre, y la madre tiene la obligación de facilitar y permitir esas visitas, y el padre se reserva expresamente el derecho de velar por la educación y cuidado de la niña que le garantice su mejor desarrollo físico, moral e intelectual.

LA OBLIGACIÓN MANUTENCIÓN: El padre se obliga a pasar la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 3.800,00), mensualmente, mediante deposito Bancario que hará en la cuenta de ahorros que ambos designen a partir de la presente fecha.

BIENES ADQUIRIDOS: Declaramos que no adquirimos bienes muebles o inmuebles que debamos repartir.

Regístrese y Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, y publíquese en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los veintidós (22) días del mes de septiembre de año dos mil dieciséis 2016. 206° Años de la Independencia y 157° de la Federación.-
LA JUEZA



ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI.

SECRETARIA



En la misma fecha, se público, registró y dejó copia de la anterior decisión, siendo las: 2:00 p.m.


SECRETARIA





ASUNTO: Nº JMS1-9673-16
DEMANDANTES: STIBEL JOSE YEGRES GOMEZ y JEAN MARY LUCIA GONZALEZ VALLENILLA.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
TIPO DE RESOLUCIÓN: DECRETO DE SEPARACIÓN DE CUERPOS.
MEG/yulimar