REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 22 de Septiembre de 2016
206º y 157º


ASUNTO: JMS1-9073-15
PARTE CTORA: CAMPOS RAMIREZ MACNEL JOSÉ
PARTE DEMANDADA: GOMEZ ROMERO ISABELINA MARGARITA
MOTIVO: MODIFICACIÓN DE CUSTODIA
BENEFICIARIO (A): Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
(NIÑO 10 AÑOS DE EDAD)


Vista el acta de fecha veintidós (22) de Septiembre del año Dos Mil Dieciséis (2016), que riela al folio 26, levantada en el presente asunto de INSTITUCIONES FAMILIARES, durante la comparecencia voluntaria de los ciudadanos CAMPOS RAMIREZ MACNEL JOSÉ y GOMEZ ROMERO ISABELINA MARGARITA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.339.794 y 15.290.287, en la cual celebraron mediación a favor de su hijo de la siguiente manera:

En este estado intervienen las partes manifiestan que hay MEDIACIÓN. En relación a la Modificación de Custodia y el padre toma la palabra y manifiesta que la madre tenga la custodia de su hijo, pero se le establezca un régimen de convivencia familiar y ofrece la obligación de manutención. Seguidamente la madre acepta lo expuesto por el padre de su hijo. En relación a la Obligación de Manutención y demás beneficios: el padre ofrece para cubrir la obligación de manutención en alimento los fines de semana cuando haga la convivencia, es decir la entrega es personal, por bonificación de fin de años el padre cubrirá el cincuenta por cientos (50%) de los gastos de su hijo. Por concepto de medico, medicina, útiles escolares y uniforme el padre contribuirá con el cincuenta por ciento. (50%). La madre acepta lo ofrecido por el padre a favor de su hijo. El padre entregará a su hijo el juguete de navidad. En relación al régimen de convivencia familiar el padre, tendrá derecho a compartir con su niño, los fines de semanas de cada mes con derecho a la pernota. La madre se compromete a llevar al niño desde el viernes en la tarde hasta el domingo. La madre, se compromete en que siempre deberá mantener comunicación para con el papá del niño, para informar sobre las actividades del niño tanto colegiales como extra colegiales, incluso haciéndoles extensivas las invitaciones a dicho padre a las actividades que tenga el mismo. La madre, se compromete en que siempre deberá mantener comunicación para con el padre del niño, en caso de que el niño, presente alguna enfermedad o sea llevado a algún centro asistencial de la localidad o fuera



de esta. La madre, se compromete en que siempre deberá mantener comunicación para con el padre del niño, en caso de que el niño, valla a ser traslado de paseo o de excursión dentro o fuera de su domicilio, Estado Maracay. Ambos padres se comprometen en que en lo relacionado a las vacaciones escolares-festivas-navideñas-año nuevo y reyes, a respetar lo siguiente: Las vacaciones de carnaval será alternadas cada año, y se iniciara con el padre para el 2017. En relación a las vacaciones de semana santa será alternada. En cuanto a las vacaciones escolares alternado, los años subsiguientes. En cuanto a las vacaciones decembrinas, los días de 24 y 25 con el padre y los días 31 y 01 con la madre, y será alternados los años subsiguientes. En cuanto al disfrute o compartir de los cumpleaños del niño y el día del niño estos serán compartidos. En cuanto al día de la madre el niño compartirá con su madre. En cuanto al día del padre corresponderá al padre. El cumplimiento de cada uno de sus padres será con cada uno de ellos.

Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a las INSTITUCIONES FAMILIARES, no siendo ello contrario al interés superior del hijo de auto, considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, celebrada por los ciudadanos CAMPOS RAMIREZ MACNEL JOSÉ y GOMEZ ROMERO ISABELINA MARGARITA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.339.794 y 15.290.287, respectivamente. Cúmplase.-
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná, a los veintidós (22) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Dieciséis (2016).-
LA JUEZA

Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 1:00 p.m.
La Secretaria
MEG/mariela
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA