REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumana, 21 de Septiembre del 2016
206° y 157°
ASUNTO: JMS1-S-8662-16
SOLICITANTES: VIRGINIA DEL VALLE FEBRES FEBRES y LUIS ALBERTO DIAZ RODRÍGUEZ
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN POR OBLIGACIÓN DE MANUTENÓN
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 19 de Septiembre de 2016, solicitud de Homologación presentado por FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos VIRGINIA DEL VALLE FEBRES FEBRES y LUIS ALBERTO DIAZ RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 21.094.434 y N° 16.701.295 respectivamente, domiciliados la primera en la Llanada, sector III, vereda 05,casa s/n, frente al colegio fe y alegría, perteneciente a la jurisdicción de la parroquia Altagracia del municipio sucre del estado Sucre, y el segundo en las palomas calle guiria casa n° 38, cerca a la funeraria virgen del valle , perteneciente a la jurisdicción de la parroquia Santa Inés del municipio sucre del estado Sucre, en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de su hijo: el niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de ocho (08) años de edad, suscrito en fecha 20/09/2016 según acta N° 19-1C-DPIF-F4-0618-2016 por ante este despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden público, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano LUIS ALBERTO DIAZ RODRÍGUEZ, se compromete a suministrar por concepto de obligación de manutención las siguientes cantidades: diez por ciento 10% del sueldo devengado mensual, diez por ciento 10% de Bono vacacional, los gastos médicos, medicina, uniforme y útiles escolares los cubrirá en un cincuenta por ciento (50%) el padre. Asimismo el padre del niño solicita al Tribunal la apertura de una cuenta de ahorro para consignar lo referente a la Obliagación de Manutención. En este acto la ciudadana VIRGINIA DEL VALLE FEBRES FEBRES, esta de acuerdo con dicho convenimiento. Todo ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los veintiún (21) día del mes de Septiembre de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
LA JUEZ
Abg. MARÍA EUGENIA GRAZIANI LICET
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 08:40 a.m.
La Secretaria
MEGL/maríav
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