REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumana, 21 de Septiembre del 2016
206° y 157°
ASUNTO: JMS1-S-8659-16
SOLICITANTES: FLOR MARÍA RINCONES DE MARAIMA y DANIELA STHEPHANIE SILVA JIMENEZ
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 19 de Septiembre de 2016, solicitud por Homologación presentado por la DEFENSORA PÚBLICA CON COMPETENCIA EN MATERIA DE LOPNNA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre las ciudadanas FLOR MARÍA RINCONES DE MARAIMA y DANIELA STHEPHANIE SILVA JIMENEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 12.666.287 y N° 27.080.384, domiciliadas la primera en la Urbanización Antonio Guzmán Blanco, calle principal casa n° 47, Cumana, perteneciente a la Jurisdicción de la parroquia Altagracia del municipio Sucre del Estado Sucre y la segunda en la llanada sector III, casa s/n, detrás de la iglesia, Cumaná Estado Sucre, en relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR en beneficio del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de un (01) año de edad, suscrito en fecha 19/09/2016, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN POR RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en los términos siguientes: la abuela paterna compartirá con su nieto un fin de semana cada quince días, la mitad de las vacaciones escolares la pasará con la abuela, alternándose cada año dichas fechas; el 24 de diciembre con la abuela y el 31 de diciembre con la madre, alienándose estas fechas cada año; el día del padre con su abuela paterna. Las personas anteriormente identificadas, aceptan el presente convenimiento. Todo ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los veintiún (21) días del mes de Septiembre de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
LA JUEZ
Abg. María Eugenia Graziani Licet
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 1:44 P.m.
La Secretaria
MEGL/maríav
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