REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.

Cumana, 21 de septiembre del 2016
206° y 157°


ASUNTO: JMS1-S-8658-16
SOLICITANTES: RINCONES DE MARAIMA FLOR MARIA Y SILVA JIMENEZ DANIELA STHEPHANIE
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 19 de septiembre de 2016, solicitud por Homologación presentada por el FISCAL CUARTO DE EL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE EL ESTADO SUCRE, contentiva del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre las ciudadanas RINCONES DE MARAIMA FLOR MARIA Y SILVA JIMENEZ DANIELA STHEPHANIE, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 12.666.287 y V-27.080.384, domiciliadas la primera en La Urbanización Antonio Guzmán Blanco, calle principal, casa N°47 , Municipio Sucre del Estado Sucre, y la segunda en la llanada, sector III, casa s/n, detrás de la Iglesia, municipio Sucre del Estado Sucre, en relación a la HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de su nieto el niño: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de un (01) año de edad, suscrito en fecha 15/07/2016 según acta N° 19-1C-DPIF-F4-0605-2016 por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en los términos siguientes: la ciudadana RINCONES DE MARAIMA FLOR MARIA, se comprometió voluntariamente a suministrar la obligación de manutención a su nieto, en las siguientes cantidades: treinta por ciento (30%) de su sueldo devengado mensual, treinta por ciento (30%) de Bonificación de fin de año, treinta por ciento (30%) de Bono vacacional, la abuela paterna y la madre se comprometen a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de uniforme, útiles escolares, médicos y medicinas. En este acto la ciudadana SILVA JIMENEZ DANIELA STHEPHANIE, esta de acuerdo con dicho convenimiento. Todo ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los veintiún (21) días del mes de septiembre de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
LA JUEZA

Abg. María Eugenia Graziani Licet
La Secretaria

La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 09:37 a.m.

La Secretaria

MEGL/Raiza
ASUNTO: JMS1-S-8658-16
SOLICITANTES: RINCONES DE MARAIMA FLOR MARIA Y SILVA JIMENEZ DANIELA STHEPHANIE
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN