REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIADE
PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.

Cumaná, 21 de Septiembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO: JMS1-S-8651-16
SOLICITANTES: JORCLAUDIS DEL VALLE SALMERÓN PEÑA y JACK ANTONIO TAHANIAN GÓMEZ
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos JORCLAUDIS DEL VALLE SALMERÓN PEÑA y JACK ANTONIO TAHANIAN GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 18.905.777 y V- 20.345.159 respectivamente, con domicilio la primera en la Urbanización Caigüire, sector valle verde, casa s/n, parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre y el segundo en la Urbanización Villa olímpica Bloque N°-24 Apartamento N° 02-03, parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, debidamente asistidos en este acto procesal por el Abogado en ejercicio JOSÉ ALBERTO RAMOS HERNÁNDEZ e inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el N° 250.177. Señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha Diez (10) de Marzo del año Dos mil Nueve (2009) por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, Estado Sucre, tal como se observa en el acta de matrimonio N° 049. Estableciendo su último domicilio conyugal en la Urbanización La Llanada sector cuatro (04) de María de San José casa s/n, parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, y que de su unión procrearon un hijo de nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, (Niño de siete (07) años de edad). Manifiestan los solicitantes que se separaron en el mes de Junio del año dos mil once (2011), de mutuo acuerdo y por ende tienen más cinco (05) años separados de hecho.
Mediante auto de fecha dieciséis (16) de Septiembre de 2016, este Circuito admitió la solicitud y acordó dictar sentencia al tercer (3er) día de despacho siguiente.

A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos JORCLAUDIS DEL VALLE SALMERÓN PEÑA y JACK ANTONIO TAHANIAN GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 18.905.777 y V- 20.345.159 respectivamente, con domicilio la primera en la Urbanización Caigüire, sector valle verde, casa s/n, parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre y el segundo en la Urbanización Villa olímpica Bloque N°-24 Apartamento N° 02-03, parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, debidamente asistidos en este acto procesal por el Abogado en ejercicio JOSÉ ALBERTO RAMOS HERNÁNDEZ e inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el N° 250.177., consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia de las acta de nacimientos de sus hijos documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Por las razones anteriormente expuestas, este Circuito Judicial Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos JORCLAUDIS DEL VALLE SALMERÓN PEÑA y JACK ANTONIO TAHANIAN GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 18.905.777 y V- 20.345.159 respectivamente, con domicilio la primera en la Urbanización Caigüire, sector valle verde, casa s/n, parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre y el segundo en la Urbanización Villa olímpica Bloque N°-24 Apartamento N° 02-03, parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, debidamente asistidos en este acto procesal por el Abogado en ejercicio JOSÉ ALBERTO RAMOS HERNÁNDEZ e inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el N° 250.177. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha Diez (10) de Marzo del año Dos mil nueve (2009) por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, Estado Sucre, tal como se observa en el acta de matrimonio N 049º.
En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de su hijo de nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, (Niño de siete (07) años de edad).Se establece:

PATRIA POTESTAD: Será ejercida por ambos progenitores, ciudadanos JORCLAUDIS DEL VALLE SALMERÓN PEÑA y JACK ANTONIO TAHANIAN GÓMEZ.

RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será ejercida por ambos progenitores, ciudadanos JORCLAUDIS DEL VALLE SALMERÓN PEÑA y JACK ANTONIO TAHANIAN GÓMEZ y la CUSTODIA del niño de autos la ejercerá la madre, ciudadana JORCLAUDIS DEL VALLE SALMERÓN PEÑA.

RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Se establece un régimen de convivencia de la siguiente manera: todas las vacaciones escolares del mes de julio y agosto serán compartidas entre el padre y la madre, al igual que carnaval, semana santa y las vacaciones decembrinas o navideñas, los demás días los pasará con su madre.

OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: En cuanto a la Obligación de Manutención, establecen las partes de mutuo acuerdo que teniendo la madre la custodia de su hijo el padre ciudadano JACK ANTONIO TAHANIAN GÓMEZ contribuirá con la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000.00) mensuales, como obligación de manutención, en los meses de agosto y diciembre aportará la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000.00), por concepto de bono vacacional y bonificación de fin de año, así mismo ambos padres se comprometen que otorgarán una bonificación navideña en especies la cual compromete: ropa, calzado, juguetes, de igual forma por concepto de educación útiles escolares, uniformes y medicinas en su oportunidad, los cuales han compartido, de igual manera los gastos de colegio y actividades extraescolares de su hijo.

Todo ello de conformidad con los artículos 385, 386, 387 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En Cuanto a la Comunidad de bienes.
En cuanto a los bienes que liquidar, no hay liquidación alguna puesto que no existen gananciales en nuestra comunidad conyugal, por lo tanto no tenemos nada que reclamar al respecto.

. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Veintiuno (21) días del mes de Septiembre del año dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
JUEZA

Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET
Secretaria
Siendo las 9:30 a.m. de la mañana se publico la presente sentencia.-

Secretaria
MEGL/maríav

Sentencia: DEFINITIVA
ASUNTO: JMS1-S-8651-16
SOLICITANTES: JORCLAUDIS DEL VALLE SALMERÓN PEÑA y JACK ANTONIO TAHANIAN GÓMEZ
MOTIVO: DIVORCIO 185-A