REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIADE
PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.

Cumaná, 21 de Septiembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO: JMS1-S-8650-16
SOLICITANTES: HELBERT ALEXANDER MAZA MEDINA y LINOSKA GUTIÉRREZ ESPINOZA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos HELBERT ALEXANDER MAZA MEDINA y LINOSKA GUTIÉRREZ ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 8.635.164 y V- 10.298.158 respectivamente, con domicilio el primero en Villa Olímpica, Bloque 22, apto 02.01 del Municipio Sucre del Estado Sucre y la segunda en Santa Fe, Calle Camino Viejo, casa s/n, parroquia Raúl Leoni del Municipio Sucre del Estado Sucre, debidamente asistidos en este acto procesal por la Abogada en ejercicio Martha Hoyos Posada, e inscrita en el Instituto de Previsión Social bajo el N° 20.355. Señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha once (11) de Abril del año mil novecientos noventa y dos (1992) por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Foráneo Raúl Leoni del Estado Sucre, tal como se observa en el acta de matrimonio N° 20. Estableciendo su último domicilio conyugal en Santa Fe, Calle Camino Viejo, casa s/n, parroquia Raúl Leoni del Municipio Sucre del Estado Sucre, y que de su unión procrearon dos (02) hijos de nombres Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, (Adolescente de diecisiete (17) años de edad) y Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, (Adolescente de trece (13) años de edad) .Manifiestan los solicitantes que se separaron en el mes de Junio del año dos mil once (2011), de mutuo acuerdo y por ende tienen más cinco (05) años separados de hecho.

Mediante auto de fecha Dieciséis (16) de Septiembre de 2016, este Circuito admitió la solicitud y acordó dictar sentencia al tercer (3er) día de despacho siguiente.

A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos: ciudadanos HELBERT ALEXANDER MAZA MEDINA y LINOSKA GUTIÉRREZ ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 8.635.164 y V- 10.298.158 respectivamente, con domicilio el primero en Villa Olímpica, Bloque 22, apto 02.01 del Municipio Sucre del Estado Sucre y la segunda en Santa Fe, Calle Camino Viejo, casa s/n, parroquia Raúl Leoni del Municipio Sucre del Estado Sucre, debidamente asistidos en este acto procesal por la Abogada en ejercicio Martha Hoyos Posada, e inscrita en el Instituto de Previsión Social bajo el N° 20.355,consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia de las acta de nacimientos de sus hijos documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Por las razones anteriormente expuestas, este Circuito Judicial Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos HELBERT ALEXANDER MAZA MEDINA y LINOSKA GUTIÉRREZ ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 8.635.164 y V- 10.298.158 respectivamente, con domicilio el primero en Villa Olímpica, Bloque 22, apto 02.01 del Municipio Sucre del Estado Sucre y la segunda en Santa Fe, Calle Camino Viejo, casa s/n, parroquia Raúl Leoni del Municipio Sucre del Estado Sucre, debidamente asistidos en este acto procesal por la Abogada en ejercicio Martha Hoyos Posada, e inscrita en el Instituto de Previsión Social bajo el N° 20.355. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha once (11) de Abril del año mil novecientos noventa y dos (1992) por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Foráneo Raúl Leoni del Estado Sucre, tal como se observa en el acta de matrimonio N° 20.

En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de sus hijos de nombres Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
(Adolescente de diecisiete (17) años de edad) y Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, (Adolescente de trece (13) años de edad) .Se establece:

PATRIA POTESTAD: Será ejercida por ambos progenitores, HELBERT ALEXANDER MAZA MEDINA y LINOSKA GUTIÉRREZ ESPINOZA.

RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será ejercida por ambos progenitores, ciudadanos HELBERT ALEXANDER MAZA MEDINA y LINOSKA GUTIÉRREZ ESPINOZA y la CUSTODIA de los adolescentes de autos la ejercerá la madre, ciudadana LINOSKA GUTIERREZ ESPINOZA.

RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Se establece que será un Régimen de Convivencia familiar amplio y que se respeta el criterio de la jurisprudencia de los Tribunales de Protección, garantizando el derecho de convivencia familiar de los hijos con el progenitor no custodio y viceversa. Asimismo se acuerda que los hijos pasarán las navidades con el padre y el año nuevo con la madre, cada año se alternará. Así como las vacaciones escolares, se acuerda que la mitad con el padre y la otra mitad con la madre. El día de la madre con la madre y el día del padre con el padre.

OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre se compromete a suministrar un monto de treinta por ciento (30%) de la remuneración mensual percibida, y un Bono de Fin de año del Treinta por ciento (30%). En cuanto a Educación y Salud, ambos progenitores manifiestan que ellos, contribuyen en el cincuenta por ciento de los gastos que generen esos rublos.

Todo ello de conformidad con los artículos 385, 386, 387 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En Cuanto a la Comunidad de bienes.
Los cónyuges no obtuvieron bienes gananciales durante la unión matrimonial por lo que no hay liquidación de dichos bienes.

. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Veintiún (21) días del mes de Septiembre del año dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
LA JUEZ

Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET
Secretaria
Siendo las 10:40 a.m. de la mañana se publico la presente sentencia.-

Secretaria

Sentencia: DEFINITIVA
ASUNTO: JMS1-S-8650-16
SOLICITANTES: HELBERT ALEXANDER MAZA MEDINA y LINOSKA GUTIÉRREZ ESPINOZA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
MEGL/maríav