REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 21 de septiembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: JMS1-S-8645-16
PARTES: MUDARRA DE ORTIZ NILDA ROSA Y ORTIZ RODRÍGUEZ JESÚS ANSELMO
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, en fecha 11/08/16 .Désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos: JESÚS ANSELMO ORTIZ RODRÍGUEZ y NILDA ROSA MUDARRA DE ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 8.438.343 Y 10.947.957 respectivamente, con domicilio el primero en la calle La Sabana, Callejón Manzanares, Casa S/N, Sector Cantarrana, Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del estado Sucre y la segunda con domicilio en el sector pescador, Bloque 21, apartamento 001, Planta Baja, Las Palomas, Parroquia Santa Inés , Municipio Sucre del estado Sucre asistidos en este acto por la abogada ELINOR BOADA RIVAS. Inscrita en el Inpreabogado bajo los Nro 45.647. Respectivamente. Señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha tres (03) de Agosto del año Mil Novecientos Ochenta y Cuatro (1984), por ante la Primera Autoridad Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre, del estado Sucre tal como se observa en el acta de matrimonio Nº 134. Estableciendo su último domicilio conyugal en el sector pescador, Bloque 21, apartamento 001, Planta Baja, Las Palomas, Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del estado Sucre y que de su unión procrearon cuatro (04) hijas de nombres YUDETSYS MARGARITA ORTIZ MUDARRA, DIOSMARYS DEL CARMEN ORTIZ MUDARRA, MAIROVIS MARIA ORTIZ MUDARRA, Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolanas, mayores de edad las tres primeras de las nombradas, tal como se evidencia de partidas de nacimientos que se acompaña con el presente Numero de acta: 1.505, 285, 193, y 947. Manifiestan los solicitantes que se separaron desde el 16 de Enero del año 2010, de mutuo acuerdo y por ende tienen más cinco (05) años separados.
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos : JESÚS ANSELMO ORTIZ RODRÍGUEZ y NILDA ROSA MUDARRA DE ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 8.438.343 Y 10.947.957 respectivamente, con domicilio el primero en la calle La Sabana, Callejón Manzanares, Casa S/N, Sector Cantarrana, Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del estado Sucre y la segunda con domicilio en el sector pescador, Bloque 21, apartamento 001, Planta Baja, Las Palomas, Parroquia Santa Inés , Municipio Sucre del estado Sucre asistidos en este acto por la abogada ELINOR BOADA RIVAS. Inscrita en el Inpreabogado bajo los Nro 45.647 consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copias de las actas de nacimiento de sus hijas documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha dieciséis (16) de septiembre de 2016, este Circuito admitió la solicitud y acordó dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente.
Por las razones anteriormente expuestas, este Circuito Judicial Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos JESÚS ANSELMO ORTIZ RODRÍGUEZ y NILDA ROSA MUDARRA DE ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 8.438.343 Y 10.947.957 respectivamente, con domicilio el primero en la calle La Sabana, Callejón Manzanares, Casa S/N, Sector Cantarrana, Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del estado Sucre y la segunda con domicilio en el sector pescador, Bloque 21, apartamento 001, Planta Baja, Las Palomas, Parroquia Santa Inés , Municipio Sucre del estado Sucre asistidos en este acto por la abogada ELINOR BOADA RIVAS. Inscrita en el Inpreabogado bajo los Nro 45.647, respectivamente. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha tres (03) de Agosto del año Mil Novecientos Ochenta y Cuatro (1984), por ante la Primera Autoridad Civil de la Alcaldía del Municipio, del Municipio Sucre, del estado Sucre tal como se observa en el acta de matrimonio Nº 134. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de la adolescente de nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de dieciséis (16) años de edad. Se establece.
Primera: LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: será responsabilidad de ambos padres, y Segiunda: LA CUSTODIA de la adolescente antes mencionada le corresponde a la madre
Tercera: LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre se compromete a pasar una mensualidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00) como obligación de manutención para su menor hija.
EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR ambos padres acordaron que la menor estará de lunes a viernes con su mamá y el fin de semana serán intercalados, es decir; un fin de semana con su papá y el próximo con su mamá; las vacaciones escolares compartidas en igualdad de tiempo, siempre tomando en cuenta el bienestar de la menor.
Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintiuno (21) días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
JUEZA
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
Secretaria
Siendo las 10.30 a.m. de la mañana se publico la presente sentencia.-
Secretaria
ASUNTO: JMS1-S-8645-16
MEG/gerardo
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