REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.
Cumaná, 21 de septiembrede 2016
205º y 156º
ASUNTO: JMS1-S-8585-16
SOLICITANTE: BRICEÑO LEÓN ALICIA MARGARITA
MOTIVO: TUTELA
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de éste Circuito Judicial. Désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisado la presente solicitud junto con sus anexos, presentada por la representación fiscal Auxiliar Interino (E), Abogado: GUSTAVO ADOLFO ALDANA PINO, a requerimiento por la ciudadana ALICIA MARGARITA BRICEÑO LEÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.483.375, domiciliada en la Urb. Cristóbal Colon, V Etapa, Manzana, Nº 43, Casa Nº 39, Cumaná, Municipio Sucre, Estado Sucre, quien fuera designado por este Tribunal como Tutor Interino de su ahijado del niño: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolano, de diez (10) años de edad, quien es hijo biológico de los ciudadanos YAMILETH DEL VALLE RUIZ ALEN (D) Y SIMON JOSE BOLIVAR (D), de conformidad con lo dispuesto en el articulo 270 del Código Civil y articulo 177 párrafo segundo, Literal C de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.
Dicha solicitud fue admitida y se ordeno la comparecencia del solicitante de su abogado asistente, al os fines que rindieran declaración en relación a la presente solicitud TUTELA.
Ahora bien siendo el día y la hora establecida para la celebración de la audiencia de mediación de la audiencia preliminar, se dejo constancia de la no comparecencia de la ciudadana: ALICIA MARGARITA BRICEÑO LEÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.483.375, declarándose concluida la audiencia tal y como lo señala el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se termina el proceso y se procede a dictar sentencia oral la cual es reproducida en un acta que es publicada en este mismo día. En consecuencia se desestima el presente procedimiento.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, bajo decisión de la Jueza, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO el presente procedimiento. Así se decide.
La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal.
Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, veintiuno (21) del mes de septiembre del año dos mil dieciséis (2016). 206° años de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA
DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
LA SECRETARIA
La presente sentencia se publicó en su fecha, siendo las 10:30 a.m.
LA SECRETARIA
MEGL/gerardo.
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