REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.

Cumaná, 21 de septiembre de 2016.
206º y 157º
ASUNTO: JMS1-S-8581-16
SOLICITANTES: COLMENARES GAMBOA SCALET ADAMELIS
MOTIVO: CONSIGNACION DE BIENES

Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisada la ratificación de la solicitud de CONSIGNACIÓN DE BIENES, presentada por la ciudadana SCARLET ADAMELIS COLMENARES GAMBOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.165.539, domiciliada en la Avenida Carúpano, Urbanización Gran Mariscal de Ayacucho, Edificio 108, Piso 01, Apartamento N° 13, Cumaná estado Sucre, actuando en este acto en representación de su hijo el Adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de trece (13) años de edad, titular de la cedula de identidad N°. V-29.910.972, debidamente asistida por la Abogada MARISOL HERNÁNDEZ en su carácter de Defensora Pública Primera con competencia en materia de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, otorga AUTORIZACIÓN JUDICIAL, en consecuencia Se Autoriza a la ciudadana SCARLET ADAMELIS COLMENARES GAMBOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.165.539, para que pueda Tramitar, gestionar y cobrar cualquier beneficio. por ante el Seguro Social y cualesquiera otra Institución Publica y/o Privada que le corresponden de su hijo el Adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de trece (13) años de edad, titular de la cedula de identidad N°. V-29.910.972, de su padre el de Cujus JESUS ABRAHAN LINARES MERCIET (D quien era titular de la cédula de identidad Nº V-13.220.120, la parte deberán ser remitidas a este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en cheque de gerencia con las cantidades que le corresponda al adolescente antes mencionado.

La presente decisión debe tenerse como Autorización suficiente sin ningún otro tramite para los efectos.

La presente decisión se dicto dentro del lapso de Ley

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y así mismo se acuerda la publicación en la pagina Web del Tribunal.-

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Sede Cumaná, a los veintiún (21) días del mes de septiembre del año Dos Mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
La Jueza

ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI

La Secretaria
En la misma fecha se publicó y se registró la anterior decisión siendo las 10:00 a.m.
La Secretaria MEG/yulimar.-