REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.

Cumaná, 21 de septiembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: JMS1-S-8579-16
SOLICITANTE: NADIM HADAD Y NOUR KHOURI DE HADAD (Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
MOTIVO: CURATELA

Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisada la testimonial promovida en la presente solicitud, presentada por los ciudadanos NADIM HADAD Y NOUR KHOURI DE HADAD, venezolano, el primero y la segunda de nacionalidad Siria, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-24.129.131, y E-84.592.514 respectivamente, domiciliados en el Parcelamiento Miranda, Sector “A”, calle Araya, Quinta Inés, Parroquia Santa Inés, de la Ciudad de Cumaná, Municipio sucre del estado Sucre, debidamente asistidos por el DR. MIGUEL E ACUÑA SIFONTES, Abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.665, en el cual solicita la designación de un CURADOR AD-HOC, que represente a su hijo el niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dos (02) años de edad, debido a que han decidido CEDERLE el Cincuenta Por Ciento (50%) de todos los derechos que al efecto poseen sobre los bienes que a continuación se identifican: a) un inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda identificado con el Numero Catastral 191404U00102200200000101A, distinguido con el numero y letra “1-A”, primer piso, que forma parte integrante del conjunto Residencial “RESIDENCIAS CENTER MAR” situado en el parcelamiento Miranda, Avenida Cristóbal Colon (Avenida Perimetral), con calle Guanaguana de esta ciudad de Cumaná, en jurisdicción de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre, cuya medidas linderos y demás especificaciones constan en el correspondiente documento de propiedad el cual se encuentra debidamente protocolizado por ante el registro publico del Municipio Sucre del Estado Sucre en fecha 23 de noviembre del año 2012 e inscrito bajo el Nº 2012.1620, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 422.17.9.4.2089 y correspondiente al libro de folio Real del año 2012, los cuales se dan aquí integrantemente por reproducidos; b) un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el Nº 1 letra “A” del edificio 17 del conjunto Residencial “Los Chaimas”, Ubicado en el Parcelamiento Miranda de esta ciudad de Cumaná en jurisdicción de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre, y distinguido con el Nº Catastral 191404U0010420010170010A1, cuyas medidas linderos y demás especificaciones constan en el correspondiente documento de propiedad el cual se encuentra debidamente protocolizado por ante el Registro Publico del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha 23 de julio del año 2015 e inscrito bajo el Nº 2013.56, Asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el Nº 422.17.9.4.2148 y correspondiente al libro de folio Real del año 2013, c) Treinta y tres (33) Acciones nominativas no convertibles al portador en la Sociedad Mercantil “ EXIMPORT MATERIALES, C.A” debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Sucre en fecha 27 de junio del año 2011, anotada bajo el Nº 40, tomo: 19-ARM424, ello de conformidad con lo dispuesto en el articulo 270 del Código Civil y articulo 177 parágrafo Segundo, Literal C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA COMO CURADOR AD-HOC al ciudadano YOUSEF HADDAD, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 13.358.496, domiciliado en el Parcelamiento Miranda, Avenida Cristóbal Colon (Avenida Perimetral), con calle Guanaguana, conjunto Residencial “RESIDENCIAS CENTER MAR”, piso N° 2, apto N° 2-B de esta ciudad de Cumana, estado Sucre, para que represente al niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dos (02) años de edad, en virtud de que sus padres ha decidido CEDERLE el Cincuenta Por Ciento (50%) de todos los derechos que al efecto poseen sobre los bienes antes identificados Asimismo se acuerda expedir un (01) juego de copias certificadas de la todos los folios del expediente.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintiuno (21) de septiembre del año dos mil dieciséis (2016) 205º Años de la Independencia y 157º de la Federación.-
La Jueza


ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
Secretaria

La presente decisión se dicto dentro de su lapso legal.

Secretaria






MEG/mjz