REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.

Cumaná, 21 de septiembre 2016.
206° Y 157°

ASUNTO: JMS1-S-8170-16
SOLICITANTE: ESCRIBANO MALAVE ROSIMAR JOSE
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS (DECLINATORIA DE COMPETENCIA)

Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud de los testigos ciudadanos: LUISA ANTONIA CEDEÑO SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.318.549, domiciliada en la Llanada Vieja de San Juan, calle Principal, cerca del puente, casa S/N, perteneciente a la Jurisdicción de la parroquia Altagracia, municipio Sucre, Cumaná, estado Sucre .y RAMÒN GABRIEL BASTARDO CASTAÑEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.063.460, domiciliado en la Urbanización Santa Inés, calle 03, casa Nº 98, perteneciente a la Jurisdicción de la parroquia Altagracia, municipio Sucre, Cumaná, estado Sucre, se evidencia que de las declaraciones de los mismos se subsumen los hechos con la presente solicitud, presentada por la ciudadana: ROSIMAR JOSE ESCRIBANO MALAVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.100.087, domiciliada en la Urb, Brasil Sector Divino Niño, Casa Nº 108, Cumaná, Parroquia Altagracia, Estado Sucre, actuando en su condición de madre del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de tres (03) años de edad, debidamente asistida por el abogado en ejercicio, ADOLFO JOSE DÍAZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 216.168, en la cual solicita se le declare a su hijo el niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus RICARDO ANTONIO BRUZUAL OSORIO (D),quien era titular de la cedula de identidad N° 13.580.423, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ANTONIO BRUZUAL OSORIO (D), quien era titular de la cedula de identidad N° 13.580.423, a su hijo el niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por lo que se acuerda devolver original con sus resultas constante de veintitrés (23) folios útiles y se le expida cinco (05) juegos de copias certificadas de la presente actuaciones.
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Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintiuno (21) días del mes de septiembre del año Dos Mil Dieciséis (2016). 206º Años de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza

ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
Secretaria


La presente decisión se dicto dentro de su lapso legal.


Secretaria
MGE/ anagrisel