REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIADE
PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.

Cumaná, 16 de septiembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO: JMS1-S-8623-16
SOLICITANTES: CANDIDO LUIS FUENTES MORENO Y ROSSANYESMARTH DE LOS ANGELES BARRETO DOCTTEL
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos: CANDIDO LUIS FUENTES MORENO Y ROSSANYESMARTH DE LOS ANGELES BARRETO DOCCTTEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.453.130 y V-12.665.625 respectivamente, domiciliados en San Luis III, Vereda 4, casa n° 06, Parroquia Altagracia del Estado Sucre , debidamente asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio KARINA NAZARET FARIAS SALAZAR inscrita en el Instituto de Previsión Social (inpreabogado) bajo el N°133.504. Señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha ocho (08) de marzo de 1997por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del estado Sucre, tal como se observa en el acta de matrimonio Nº44. Estableciendo su último domicilio conyugal San Luis III, Vereda 4, casa n° 06, Parroquia Altagracia del Estado Sucre, y que de su unión procrearon dos (02) hijos de nombres: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de quince (15) años de edad y Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de DIEZ (10) años de edad .Manifiestan los solicitantes que se separaron el doce (12) marzo de dos mil diez (2010) de mutuo acuerdo y por ende tienen mas de cinco (05) años separados de hecho.

Mediante auto de fecha diez (10) de agosto de 2016, este Circuito admitió la solicitud y acordó dictar sentencia al tercer (3er) día de despacho siguiente.

A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos CANDIDO LUIS FUENTES MORENO Y ROSSANYESMARTH DE LOS ANGELES BARRETO DOCTTEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.453.130 y V-12.665.625 respectivamente, domiciliados en San Luis III, Vereda 4, casa n° 06, Parroquia Altagracia del Estado Sucre, debidamente asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio KARINA NAZARET FARIAS SALAZAR inscrita en el Instituto de Previsión Social (inpreabogado) bajo el N°133.504, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia de las acta de nacimientos de sus hijos documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.

Por las razones anteriormente expuestas, este Circuito Judicial Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por ciudadanos CANDIDO LUIS FUENTES MORENO Y ROSSANYESMARTH DE LOS ANGELES BARRETO DOCTTEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.453.130 y V-12.665.625 respectivamente, domiciliados en San Luis III, Vereda 4, casa n° 06, Parroquia Altagracia del Estado Sucre debidamente asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio KARINA NAZARET FARIAS SALAZAR inscrita en el Instituto de Previsión Social (inpreabogado) bajo el N°133.504,. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha ocho (08) de marzo de 1997por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Sucre, tal como se observa en el acta de matrimonio N 44º.

En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de sus hijas de nombres: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de quince (15) años de edad y Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de DIEZ (10) años de edad Se establece:

PATRIA POTESTAD: Será ejercida por ambos progenitores, ciudadanos CANDIDO LUIS FUENTES MORENO Y ROSSANYESMARTH DE LOS ANGELES BARRETO DOCTTEL.

RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será ejercida por ambos progenitores, ciudadanos CANDIDO LUIS FUENTES MORENO Y ROSSANYESMARTH DE LOS ANGELES BARRETO DOCTTEL y la CUSTODIA de los niños de autos la ejercerá la madre, ciudadana ROSSANYESMARTH DE LOS ANGELES BARRETO DOCTTEL.

RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Se establece que el padre no custodio CANDIDO LUIS FUENTES MORENO, tendrá un régimen de convivencia amplio. Se acuerda que las vacaciones de carnaval, semana santa, vacaciones escolares del mes de julio y agosto y los días festivos en diciembre serán compartidos de común acuerdo entre los padres.

OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: En cuanto a la obligación de manutención, el padre, CANDIDO LUIS FUENTES MORENO se compromete a pasarle a sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, una mensualidad equivalente al treinta por ciento (30%) de los ingresos percibidos por él y pagaderos de manera quincenal, la cual se incrementará en forma lineal cada vez que se realicen aumentos en su salario, Un treinta por ciento (30%) de las utilidades y del bono vacacional, los gastos de medicina, útiles escolares y época decembrina lo cubrirán ambos padres en un cincuenta por ciento (50%) cada uno. Los cuales serán depositados en la cuenta corriente N° 01020600690000085025 a nombre de ciudadana ROSSANYESMARTH DE LOS ANGELES BARRETO DOCTTEL.

En Cuanto a los bienes:
Los cónyuges no adquirieron bienes durante la unión conyugal.

. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los dieciséis (16) días del mes de Septiembre del año dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
JUEZA

Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET
Secretaria
Siendo las 2:30 p.m. de la tarde se publico la presente sentencia.-

Secretaria
MEGL/raiza