REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIADE
PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 16 de septiembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: JMS1-S-8618-16
SOLICITANTES: VIERA MENDOZA LUIS ALFREDO Y MALAVE MARCANO ANSYURIS MELITZE
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos: VIERA MENDOZA LUIS ALFREDO Y MALAVE MARCANO ANSYURIS MELITZE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-18. 935.842 y V-15.936.652respectivamente, domiciliados en: el primero en La urbanización las palomas, Calle 01, casa n°03, Parroquia Mariguitar del estado Sucre y el segundo en la Urbanización las palomas, calle 01, casa n°12 Parroquia Mariguitar del estado sucre, debidamente asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio ANGEL HERNANDEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social (inpreabogao) bajo el N° 63.829. Señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha tres (03) de mayo de 2008 por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Bolivar del estado Sucre, tal como se observa en el acta de matrimonio Nº16. Estableciendo su último domicilio conyugal en la urbanización las palomas, calle 01, casa n°12 Parroquia Mariguitar del estado sucre, y que de su unión procrearon dos (02) hijos de nombres: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (06) años de edad .Manifiestan los solicitantes que se separaron el doce (12) de enero de dos mil once (2011) de mutuo acuerdo y por ende tienen mas de cinco (05) años separados de hecho.
Mediante auto de fecha diez (10) de agosto de 2016, este Circuito admitió la solicitud y acordó dictar sentencia al tercer (3er) día de despacho siguiente.
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos VIERA MENDOZA LUIS ALFREDO Y MALAVE MARCANO ANSYURIS MELITZE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-18. 935.842 y V-15.936.652respectivamente, domiciliados en: el primero en La urbanización las palomas, Calle 01, casa n°03, Parroquia Mariguitar del estado Sucre y el segundo en la Urbanización las palomas, calle 01, casa n°12 Parroquia Mariguitar del estado sucre, debidamente asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio ANGEL HERNANDEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social (inpreabogao) bajo el N° 63.829, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia de las acta de nacimientos de sus hijos documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Por las razones anteriormente expuestas, este Circuito Judicial Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por ciudadanos VIERA MENDOZA LUIS ALFREDO Y MALAVE MARCANO ANSYURIS MELITZE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-18. 935.842 y V-15.936.652respectivamente, domiciliados en: el primero en La urbanización las palomas, Calle 01, casa n°03, Parroquia Mariguitar del estado Sucre y el segundo en la Urbanización las palomas, calle 01, casa n°12 Parroquia Mariguitar del estado sucre, debidamente asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio ANGEL HERNANDEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social (inpreabogao) bajo el N° 63.829,. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha tres (03) de mayo de 2008 por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Bolivar del estado Sucre, tal como se observa en el acta de matrimonio Nº16
En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de sus hijas de nombres: : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07) años de edad y Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de seis (06) años de edad se establece:
PATRIA POTESTAD: Será ejercida por ambos progenitores, ciudadanos VIERA MENDOZA LUIS ALFREDO Y MALAVE MARCANO ANSYURIS MELITZE.
RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será ejercida por ambos progenitores, ciudadanos VIERA MENDOZA LUIS ALFREDO Y MALAVE MARCANO ANSYURIS MELITZE y la CUSTODIA de los niños de autos la ejercerá la madre, ciudadana MALAVE MARCANO ANSYURIS MELITZE bajo la vigilancia de su padre.
RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Será amplio, siempre que las condiciones de disponibilidad de tiempo así lo permitan, el padre podrá estar con sus hijos con plena libertad, incluso en las fecha de sus cumpleaños respectivos, semana santa permanecerán tanto con la madre como con el padre y las vacaciones escolares y fin de año serán compartidas por los niños de forma alternada y en tiempo equitativamente distribuido y acordado por los progenitores.
OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre, aportará la cantidad de cuatro mil bolívares (4.000,00 Bs) mensuales, monto este que se incrementará en el mismo porcentaje que aumente el salario mínimo Nacional.
En Cuanto a los bienes:
Los cónyuges no adquirieron bienes durante la unión conyugal.
. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los dieciséis (16) días del mes de Septiembre del año dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
JUEZA
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET
Secretaria
Siendo las 2:30 p.m. de la tarde se publico la presente sentencia.-
Secretaria
MEGL/raiza
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