REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE SEDE CUMANÁ.

Cumaná, 16 de septiembre de 2016
206° y 157°
ASUNTO N° JMS1-S-8557-16
SOLICITANTE: PETRA MARGARITA ALEMAN COVA
MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS

Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud de los testigos, ciudadanas: LOPEZ DE MAIZ MARIA NELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.660.295, domiciliada, en Gran Paraíso, calle N° 7, casa N° 46, en la Avenida las Industrias, San Luis, Cumaná, Estado Sucre. y MILANO DE CEDEÑO LIGIA DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.948.471, domiciliada, en Gran Paraíso, sector 1, calle N° 5, casa N° 01, en la Avenida las Industrias, San Luis, Cumaná, Estado Sucre; se evidencia que de las declaraciones de los mismos se subsumen los hechos con la presente solicitud, presentada por la ciudadana PETRA MARGARITA ALEMAN COVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.831.936, domiciliada en el Barrio Gran Paraíso, Casa N° 34, Cumaná estado Sucre; actuando en representación de mis hijos, debidamente asistida por la Abogada LUISA SALAZAR venezolana, mayor de edad, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 195.382, en la cual solicita se declare como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus FRANKLIN MANUEL RUIZ MENDEZ (D), quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.276.674, a sus hijos: los adolescentes, Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de trece (13) y doce (12) años de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-29.687.220, V-30.078.887 respectivamente; en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus FRANKLIN MANUEL RUIZ MENDEZ (D), quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.276.674, a sus hijos: los adolescentes Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de trece (13) y doce (12) años de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-29.687.220, V-30.078.887 respectivamente Por lo que se acuerda devolver estas actuaciones con sus resultas constante de quince (15) folios útiles a la parte interesada.
Asimismo se acuerda expedir tres (03) juegos de copias certificadas del presente asunto.-

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los dieciséis (16) días de septiembre del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 206º Años de la Independencia y 157º de la Federación.-
La Jueza

ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
Secretaria

La presente decisión se dicto dentro de su lapso legal.

Secretaria



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