REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.

Cumana, 12 de Agosto del 2016
206° y 157°


ASUNTO: JMS1-S-8637-16
SOLICITANTES: MAIRUS CAROLINA YENDIS FLORES y PEDRO RAMÓN BALZA CARRILLO
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 10 de Agosto de 2016, solicitud de Homologación presentado por la Defensora Pública primera con competencia en materia de LOPNNA de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos MAIRUS CAROLINA YENDIS FLORES y PEDRO RAMÓN BALZA CARRILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N° V- 18.212.352 y V- 15.670.237 domiciliados la primera en la Zona de Periquito, Sector Juana José, Municipio San Juan del estado Sucre; y el segundo en Barrio el cambio, Calle 02, Casa N°. 18, Barinas, Estado Barinas, en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de ocho (08) años de edad, suscrito en fecha 04/07/ 2016 según acta N° SU-CM2-PR-DP1-2016 por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en los términos siguientes: el ciudadano PEDRO RAMÓN BALZA CARRILLO, antes identificado, suministrará por concepto de Obligación de Manutención a favor de su hija mencionada Up supra un treinta (30%) por ciento de lo percibido en su relación laboral, que es la cantidad de: CINCO MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs.5.000.00) mensuales que serán aumentados según perciba aumento en su relación laboral, actualmente el padre devenga un salario mínimo de forma mensual y se compromete a entregar a la niña lo que le corresponde por bono, por juguete, útiles y uniformes escolares que aporta el patrono; cantidad que depositara en una cuenta de ahorro a nombre de la madre; como bono vacacional el padre se compromete aportar un veinte (20%) por ciento de lo percibido por este concepto en su relación laboral en el mes de diciembre de cada año en curso; como bono especial de fin de año y para las celebraciones de las festividades navideñas el padre se compromete a comprarle a su hija la ropa, calzado y su juguete que corresponde a la festividad del día veinticuatro (24) y veinticinco(25) de diciembre de cada año en curso; el padre se compromete a colaborar con un cincuenta(50%) de gastos por educación; en cuanto a las medicinas, gastos médicos y otros gastos imprevistos, el padre se compromete aportar un cincuenta (50%) por ciento de los mismos. Todo ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los doce (12) días del mes de Agosto de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
LA JUEZA

Abg. María Eugenia Graziani Licet


La Secretaria

La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 08:40 a.m.

La Secretaria

MEGL/maríav
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACIÓN)
ASUNTO: JMS1-S-8637-16
SOLICITANTES: MAIRUS CAROLINA YENDIS FLORES y PEDRO RAMÓN BALZA CARRILLO
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN