REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Sucre extensión Carúpano
Carúpano, veintitrés 23 de Septiembre de dos mil dieciséis.
206º y 157º
SENTENCIA
N° DE EXPEDIENTE: RP21-L-2015-000071
PARTE ACTORA: LUIS BELTRAN LEIVA, con cédula de identidad Nº 5.899.507
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: IRIS JOSEFINA ASTUDILLO, con Inpreabogado Nº 164.702
PARTE DEMANDADA: ZARAMELLA& PAVAN CONSTUCTION COMPANY S,A (Z&P)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: SAMER SALAHEDIM con Inpreabogado Nº 74.370
MOTIVO: DIFERENCIA COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Visto que en el día veintidós (22) de Septiembre de dos mil dieciséis (2016), en la causa seguida bajo el expediente N°.RP21-L-2015-000071 por motivo de DIFERENCIA DE COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES intentado por el ciudadano: LUIS BELTRAN LEIVA titular de la cédula de identidad Nº 5.899.507 contra la entidad de trabajo, ZARAMELLA& PAVAN CONSTUCTION COMPANY S,A (Z&P), siendo las 11:15 a.m comparecieron ante este tribunal a los efectos de celebrar la audiencia preliminar prolongada este Tribunal acordó realizar la audiencia dejándose constancia que se hizo presente por la parte actora la abogada en ejercicio IRIS JOSEFINA ASTUDILLO , inscrito en el Inpreabogado bajo los No. 164.702, con el carácter de apoderado judicial de la parte actora y por la parte demandada, comparece el abogado en ejercicio SAMER SALAHEDIM conforme se evidencia en el poder del expediente con Inpreabogado Nº 71.370. En ese acto el Tribunal verificó la comparecencia de las partes antes mencionadas dio inicio a la Audiencia Preliminar Prolongada.
Se otorgó el derecho de palabra a cada una de las partes; una vez escuchados sus planteamientos, se iniciaron las deliberaciones y después de escuchar los alegatos formulados, la Juez insto a la mediación, lográndose llegar a un acuerdo satisfactorio entre las partes en la audiencia, toda vez que la parte demandada representada por su apoderado judicial el abogado SAMER SALAHEDIM, con Inpreabogado Nº 71.370, ofreció en el acto, pagar a la parte actora ciudadano, LUIS BELTRAN LEIVA antes identificado, representado por su apoderado judicial la abogada, IRIS JOSEFINA ASTUDILLO , con Inpreabogado Nº. 164.702, la cantidad de TRECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMO (Bs. 350.000,00). Para ser cancelados en dos partes la primera en fecha 06 de octubre del presente año la cantidad de SIENTO SETETNTA Y CINCO (175.000,00BS), y la segunda parte en fecha 24 de octubre del presente año, Dicho pago, por concepto de diferencia de cobro de prestaciones sociales , siendo aceptado por la parte demandante y su apoderado judicial, dejando constancia que con este acuerdo las partes demandante y su apoderada judicial, logrando un acuerdo definitivo, por el tiempo de servicio prestado por el extrabajador a la parte demandada, de seguidas la parte actora aceptó la propuesta realizada, convino en la misma, acepta y recibe el pago, por lo que ambas partes declaran estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiestan que no tiene nada que reclamar a la demandada, por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto, así mismo, solicitan la homologación de la presente acuerdo, se de por terminado el proceso y se archive el expediente.
Así las cosa, este Tribunal una vez verificado la capacidad procesal de las partes para celebrar acuerdos y verificado los términos planteados con el acuerdo alcanzado en el proceso de mediación dirigido por la Juez y por cuanto es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, así como se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; y evidenciado que las partes solicitaron la Homologación correspondiente del acuerdo el Tribunal dejó constancia que la resolución que contenga la homologación se publicará por separado.
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACION DEL ACUERDO celebrado por las partes y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes. SEGUNDO: Se declarará TERMINADO el presente proceso y se ordenará el ARCHIVO del Expediente. Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la ciudad de Carúpano, veintitrés (23) día del mes de Septiembre del año dos mil dieciséis (2016); Años 206º y 157º. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA. CUMPLASE.-
LA JUEZA
Abog. MARIENELA ESPINOZA LOPEZ
LA SECRETARIA.
Abog. DEYANIRA VALERIO.
En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado, se deja constancia que se pública la presente resolución siendo las11:45 a.m. conste.-
LASECRETARIA
Abog. DEYANIRA VALERIO.
N° DE EXPEDIENTE: RP21-L-2015-000071
MEL.
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